IRPH Nulidad Contrato

Anonymous, a través de una cuenta de Twitter (@anonymousIRPH) ha publicado un vídeo en el que el magistrado Fernández Seijo comenta su sentencia favorable al IRPH con abogados de la banca. Dicho vídeo fue colgado en YouTube por el despacho organizador de la charla, pero fue eliminado tras la denuncia de IRPH Stop Gipuzkoa de que los abogados de la banca trataban de «amigo» al juez y tras conocerse que un conocido despacho de abogados había presentado una querella contra los cinco jueces que firman la sentencia, por entender que había prevaricación al desobedecer la sentencia del TJUE.

Este magistrado, miembro de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la reciente sentencia que dio por buena la cláusula IRPH en contra de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, participó el pasado 12 de mayo en una conferencia telemática en la que analizó dicha sentencia, tal y como se puede ver en el vídeo que encabeza el artículo.

El juez explica los fundamentos de una sentencia que, tal y como publicamos en Diario16, IRPH Stop Gipuzkoa afirmaba que podría rozar la prevaricación y que ha motivado una querella por parte de un conocido despacho de abogados.

Fernández Seijo afirma que, para cumplir con la exigencia de «transparencia extensiva» impuesta por el TJUE, él entiende que basta con que el contrato especifique que el tipo de interés será variable y que se aplicará un índice de referencia oficial. Ninguno de los participantes en el coloquio cuestiona en ningún momento la postura del juez, pero hay una pregunta que incide en que el tribunal europeo ha señalado que la transparencia «no puede reducirse únicamente a un plano formal y gramatical». Seijo contesta sin inmutarse: «basta con decir que es variable y que es un tipo legal».

Los abogados de la banca, evidentemente, no cuestionan en ningún momento la postura el juez. Ni siquiera le preguntan por qué eximió a la entidad bancaria de haber entregado un folleto informativo aludiendo a la excepción que durante algunos años operó para préstamos superiores a 150.000 euros si en el caso juzgado el préstamo era de 120.000 euros. Tampoco se le cuestiona la supuesta transposición del artículo 4.2 de la directiva al Real Decreto Legislativo 1/2007, algo que la sentencia afirma pero que es incorrecto.

A los abogados de la banca tampoco les sorprende que el juez afirme que una falta de transparencia, si la hubiera, no haría automáticamente abusiva la cláusula, sino que habría que entrar entonces a valorar el contenido. Esto es algo verdaderamente sorprendente puesto que el exmagistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, en un artículo publicado el 8 de mayo en Confilegal y relativo al IRPH, decía exactamente lo contrario: «La falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido».

En el vídeo, el magistrado Fernández Seijo llega a decir que si se declarara nula por abusiva la cláusula IRPH procedería integrar dicha cláusula, y que habría que sustituir el IRPH por Euribor pero sumándole el diferencial medio que se estuviera contratando en la fecha de firma del préstamo, para mantener así el equilibrio. Esto es totalmente descabellado, dado que si se encuentra abusiva la cláusula las consecuencias deben ser punitivas para el banco, para que la sentencia tenga un efecto disuasorio.

Nada de esto es cuestionado por los abogados de la banca. De hecho el despacho organizador, Roca Junyent, presume al inicio de la sesión de celebrar 25 años de colaboración con una entidad bancaria cuya asesoría jurídica es la organizadora de la jornada. Los abogados participantes, cabe suponer que todos ellos colaboradores de la banca, tratan de «amigo» al juez. Sorprendente.

Por cierto, Fernández Seijo señala que no es una única la sentencia que han dictado dando por buena la cláusula IRPH, sino que son 6, 7, incluso 10, y que en pocos días serán una veintena.

Sin embargo, lo que es verdaderamente alarmante es el desconocimiento que el magistrado demuestra sobre el IRPH. Seijo afirma que las normas de cálculo del IRPH son tan complejas como las del resto de índices, y que no tendría sentido exigir una información superior a la que debiera incluirse en los préstamos referenciados a Euribor. El magistrado olvida que, más allá de la complejidad, las normas de cálculo del IRPH esconden muchas peculiaridades, todas ellas perjudiciales para el consumidor, y que si la entidad realmente tuviera la buena fe que él le presupone tendría que haber explicado dichas peculiaridades. Además, obvia que ha sido siempre un índice de uso minoritario, inferior al 15%, en un mercado dominado por los contratos referidos a Euribor. El propio ex magistrado Orduña, en su voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo que dio por buena la cláusula IRPH eximiéndola de todo control, argumentaba que este carácter minoritario hacía más necesaria la transparencia.

Fernández Seijo, por otro lado, esgrime los mismos argumentos que empleó la banca para colar el IRPH: es más estable y se compaña de un diferencial menor que el Euribor. En primer lugar, el IRPH sólo ha demostrado ser estable a la hora de bajar, y no tanto cuando los tipos subían. Seijo dice que el Euribor es «más volátil» y destaca que en 2006-2007 superó el 4%. Olvida añadir que el IRPH le acompañó en la subida, llegando en 2008 a superar el 6%. A continuación, el Euribor bajó hasta casi un 1%, pero el IRPH se quedó entorno al 3%.

El otro punto importante es el del diferencial. El juez Fernández Seijo afirma que el IRPH se acompañaba de un diferencial más bajo que el Euribor, y que en esas condiciones era normal que el consumidor optara por este índice y que, por tanto, no cabe presuponer que un consumidor más informado lo habría rechazado. La realidad es que el hecho del diferencial menor fue otra de las «trampas» cuando vendían estos préstamos. Subrayar que el diferencial es menor da una falsa sensación de ser un producto competitivo. Una sensación muy falsa, y que esconde una trampa muy grande.

El propio banco de España en su circular 5/94 lo deja claro: para que un préstamo referido a IRPH se sitúe en un nivel medio (no ya competitivo, sino en la media del resto, que mayoritariamente son referidos a Euribor), el diferencial que le acompaña no sólo ha de ser menor que el habitualmente sumado al Euribor, sino que ha de ser negativo. Esto es así por el peculiar método de cálculo del IRPH, que consiste en hacer una media de los tipos de interés de los préstamos contratados el mes anterior, pero considerando tipos TAE, es decir, que incluyen comisiones y gastos. Esto, en un mercado dominado por los préstamos referidos a Euribor, significa que el IRPH es la media de lo que se paga con Euribor sumándole su diferencial y sumándole además comisiones y gastos. Por eso el Banco de España dice que si se va a aplicar IRPH hay que aplicarle un diferencial negativo para evitar un duplicidad de pago de comisiones y gastos, porque de lo contrario se situaría el préstamo muy por encima de la media del mercado.

El juez Fernández Seijo afirmaba, además, que el Abogado General del TJUE en sus conclusiones dice que habitualmente se solían ofrecer diferenciales negativos, cuando, en realidad, lo que dijo el Abogado General es que deberían haberse aplicado diferenciales negativos. Pero no se hizo.

En el vídeo se puede comprobar que el  magistrado parece convencido de lo que dice, y afirma que no se puede comparar directamente IRPH con Euribor, sino que hay que acompañar cada índice del diferencial que en cada momento se le aplicara. Sin embargo, un magistrado de una Audiencia Provincial debería saber que el IRPH ya incluye Euribor más diferencial medio más comisiones y gastos, así que IRPH más cualquier diferencial será siempre superior. Siempre. Las matemáticas no engañan.

El juez Fernández Seijo llega a decir que si se compara un préstamo referido a IRPH Cajas más 0,25% con la media de los préstamos referidos a Euribor la diferencia no es muy grande y que en algunos momentos ha llegado a estar por debajo. Esto es interesante por dos motivos.

En primer lugar, demuestra su gran desconocimiento. Lo que dice es imposible, porque el IRPH ya incluye la media de los demás préstamos, junto a sus comisiones y gastos. Por tanto ya es mayor. Además, se refiere al IRPH Cajas, que es el más caro. Por tanto es todavía mayor. Y además le suma un diferencial de 0,25%. Lo dicho por el magistrado es un sinsentido. Es como decir que 3 más 1 más 0,25 a veces resulta ser menor que 3.

El segundo motivo por el que es interesante que el juez haya entrado a hacer esta comparativa es que, probablemente se basa en un informe pericial que esgrime la banca ante los tribunales y que incluye información falsa y manipulada. Es, al menos, el caso en el asunto que llegó al TJUE. Así lo denunció el abogado José María Erauskin en la vista oral del 25 de febrero de 2019 al indicar que dicho informe pretendía demostrar exactamente lo que da por bueno Fernández Seijo en su exposición: que IRPH Cajas +0,25% ha estado en algunos momentos por debajo de la media del mercado. Y, según denunció Erauskin, para llegar a demostrar un hecho imposible como éste el informe incluía dos irregularidades.

Por un lado, se afirmaba estar comparando IRPH Cajas +0,25% pero los datos mostrados en tablas y gráficas se corresponden con IRPH Cajas +0%. En segundo término, como dato representativo de la realidad del mercado se toma una serie estadística totalmente minoritaria. En efecto, de las series de datos publicados mensualmente por el Banco de España el informe dice tomar una media de los préstamos a más de 10 años, pero realmente está considerando la media de los préstamos cuyo tipo de interés se revisa con una periodicidad superior a 10 años. Es decir, si la mayoría de los préstamos se revisan cada seis meses o de manera anual, hay un pequeñísimo porcentaje de préstamos que se revisan cada 10 años o más. Esto supone coger una serie de datos muy poco representativa y presentarla como la realidad del mercado.

2 COMENTARIOS

  1. Si éste Sr magistrado opina y condena a los clientes del banco, que lo argumente. Nadie está por encima de la ley. Los sueldos de estos Sres y Sras salen de los bolsillos nuestros y lo mínimo es que hagan su trabajo con imparcialidad. Sino lo hace, comete prevaricacion. No es sentarse en un estrado Señoría, es hacerlo e impartir justicia. El irph es una estafa, y ud condena a los estafados? Espero y deseo que se dedique sólo a su despacho y siga trabajando para los bancos, pero no desde donde pueda hacer valer su poder, haciendo daño a tantas familias, donde muchos se han quitado la vida, otros familias destrozadas, otros enfermos de por vida.. y un largo etc etc

  2. Lo peor es que no solo ha sido esta Audiencia la que lo ha dado por bueno, hay cinco o seis más, y el supremo sin pronunciarse aún. A ver en qué acaba esto…

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