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Empleado del Santander: «nos obligaban a vender cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo»

Valores Santander es uno de los frentes judiciales que tiene abiertos el Santander en los tribunales, un producto muy complejo que se vendió a personas que no cumplían con el perfil exigido por la ley

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Valores Santander es un producto del año 2007 con el que la entidad cántabra pretendía obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones de la entidad holandesa ABN AMRO mediante una OPA conjunta con el banco Royal Bank of Scotland y Fortis. El importe total de la emisión de este producto ascendía a 7.000 millones de euros, tratándose de obligaciones convertibles en acciones de la entidad. Este producto complejo, que se vendió bajo la apariencia de renta fija, incorporaba la obligatoriedad de convertir al final del período estipulado por el Santander (5 años), los valores en acciones. Valores Santander eran un producto lo suficientemente complejo como para no ser comercializado entre el tramo minorista, pero a la entidad poco le importó. Ahora, los ahorradores que se vieron obligados a canjear los Valores Santander por acciones de la entidad y mantienen sus valores en cartera, deberían asumir una importante pérdida de su inversión en el caso de deshacerse de sus acciones.

Fue un empleado jubilado de la entidad quien testificó en un juicio y reveló la realidad de cómo se comercializó este producto que se «colocó» a un matrimonio sin formación financiera como para comprender las implicaciones de un producto tan complejo. Este trabajador reconoció que vendían los productos que ordenaba la dirección y que les obligaban a vender «cosas como plazo fijo que no eran plazo fijo». Añadió que a los empleados apenas les dieron información de este producto, sólo unas hojas con la prohibición expresa de enseñárselas al cliente. Reconoció que aseguró al matrimonio que los valores eran seguros, a pesar de que ellos habían advertido que no querían productos de riesgo. Además, no se hizo ninguna prueba a la pareja tendente a conocer su conocimiento de estos productos, estamos, concluye la sentencia, ante un incumplimiento contractual de la entidad. Banco Santander ha ocultado aspectos esenciales del contrato que estaba obligado a mostrar.

Este no es el único caso. Según se comprueba en la base de datos del CGPJ, uno de los ejemplos más dolorosos fue el que desestimó la jueza Blanca Rosa Bartolomé Collado relacionada con una mujer de 79 años de edad que no tenía estudios y que su vida profesional estuvo dedicada al cuidado de su casa y su marido, jornalero de profesión y también sin estudios específicos que tenían depositados sus ahorros en el Santander desde hacía más de 40 años, que no tenían, por lo tanto, experiencia inversora en productos complejos y de riesgo, ni se le había dado información suficiente para conocer la complejidad, el funcionamiento y el riesgo de los Valores Santander en los que invirtieron 500.000 euros que procedían de la venta de un terreno. En otros casos ha rechazado las demandas de inversores que habían solicitado un préstamo de 600.000 euros inducidos presuntamente por la entidad. Para desestimar las demandas y dar la razón al Santander la jueza manifiesta en sus sentencias, en contra de lo establecido por la jurisprudencia y la CNMV, que los Valores Santander no eran un producto complejo y que los clientes habían recibido información suficiente para conocer las características y riesgo de esos Valores Santander y que, además, amas de casa, jornaleros, jubilados de más de 70 años y administrativos sin estudios tenían conocimientos y experiencia inversora suficiente.

En diferentes sentencias, los jueces han establecido que, a pesar de que el Banco Santander tratase de alegar la caducidad de la acción, en estos contratos de tracto sucesivo con vocación de permanencia, el dies a quo no procede hasta la consumación del contrato, esto es, hasta que cesan las obligaciones entre las partes y no desde la perfección del contrato.

Además, en cuanto al consentimiento, los riesgos y la naturaleza del producto, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, es la entidad financiera quien tiene la carga de probar que la información proporcionada a los clientes es previa a la contratación, completa y comprensible. Es decir, el Santander se está viendo obligado a probar si, había actuado con imparcialidad, buena fe y el cuidado y diligencia debidos, proporcionando toda la información relevante, algo que, como testimonió el empleado jubilado citado anteriormente, no se produjo.

Por otro lado, en varios juzgados se ha determinado que resulta difícil entender que personas sin formación en materia financiera y esencialmente preocupados por no perder el capital obtenido fruto del ahorro de toda una vida, puedan decidir de forma libre y voluntaria invertir en un producto con las características que tienen los Valores Santander, si no es porque no ha existido una información real y completa acerca del mismo.

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