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El Vicepresidente del Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento: inmunidad plena para Puigdemont, Comín y Ponsati

En opinión del Vicepresidente del Tribunal de Justicia, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable

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En su auto notificado hoy, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia anula el auto del Tribunal General y suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento.

Según la nota de prensa emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los diputados alegaban, en primer lugar, que el Vicepresidente el Tribunal General cometió un error de Derecho al ignorar que podía causárseles un perjuicio grave e irreparable antes de que se adoptara cualquier decisión definitiva sobre la ejecución de las órdenes de detención europea emitidas contra ellos. Ese perjuicio no podría derivar únicamente de su entrega a las autoridades españolas, sino también de su detención, incluso por un tiempo limitado. Como prueba de ello citaban la detención del Sr. Puigdemont en Cerdeña (Italia) el 23 de septiembre de 2021. El Vicepresidente del Tribunal de Justicia señala que el argumento relativo a estos hechos, posteriores a la adopción del auto impugnado, debe declararse inadmisible.

El Vicepresidente del Tribunal General consideró que la existencia de órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados y las descripciones del sistema de información Schengen de segunda generación (SIS II) no bastaban para demostrar con un grado de probabilidad suficiente que la detención de los diputados fuera previsible, de modo que no concurría el mencionado requisito de la urgencia. El Vicepresidente del Tribunal de Justicia subraya que la existencia de esas descripciones del SIS II relativas a personas reclamadas para su detención y entrega comporta, por sí misma, la obligación de proceder a la detención de las personas objeto de esas descripciones y, por ende, una gran probabilidad de que dicha persona sea detenida.

Por lo tanto, parece que el Vicepresidente del Tribunal General cometió un error sobre la calificación jurídica de los hechos al considerar que los diputados no habían demostrado con un grado de probabilidad suficiente que su detención fuera previsible, pues lo es mientras las descripciones del SIS II no hayan sido retiradas por las autoridades españolas. En opinión del Vicepresidente del Tribunal de Justicia, es obvio que la detención de un miembro del Parlamento, en su caso durante varias semanas, a la espera de la adopción de una decisión sobre su entrega, pueden causarle un perjuicio grave e irreparable.

El Vicepresidente del Tribunal de Justicia estima que cuenta con los elementos necesarios para poder pronunciarse directamente sobre la demanda de medidas provisionales de los diputados.

Justificación para la concesión de las medidas solicitadas

Por un lado, considera que se cumple el requisito que la concesión de dichas medidas está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris). Y ello porque el comportamiento del ponente y del Presidente de la comisión de asuntos jurídicos del parlamento (Comisión JURI) parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados.

La presencia de Vox en el litigo

«No cabe excluir que la pertenencia del ponente a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos del partido político VOX pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados.» Así lo ha señalado el escrito del Tribunal.

Se cumple el requisito de urgencia

Por otro lado, juzga que también se cumple el requisito de la urgencia, pues entiende que los diputados han demostrado de modo jurídicamente suficiente con un grado de probabilidad también suficiente la previsibilidad de su detención y de su entrega a las autoridades españolas si no se suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento mediante las que se suspendió su inmunidad.

A este respecto, señala que las autoridades judiciales de ejecución de una orden de detención europea solo pueden negarse en principio a ejecutarla por los motivos previstos en la Decisión marco. El hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo.

Por otra parte, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia desecha la alegación de España según la cual el perjuicio alegado por los diputados no podría materializarse debido a que la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra ellos ha quedado suspendida como consecuencia de la remisión prejudicial hecha por el Tribunal Supremo en el asunto C-158/21, Puig Gordi y otros. En efecto, si bien la remisión prejudicial suspende el procedimiento principal, del auto de remisión del Tribunal Supremo resulta que lo que trata de dilucidarse es si las órdenes de detención emitidas por dicho Tribunal contra varias personas reclamadas, entre las que figuran los diputados, deben mantenerse o retirarse y, en el caso específico de los diputados, cuál es la información adicional que debería transmitirse a las autoridades nacionales de ejecución para facilitar su entrega. Sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que este haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución. Esta suspensión, que no se contempla en la Decisión marco, tampoco resulta directamente del Estatuto del Tribunal de Justicia.

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