jueves, 25abril, 2024
25.5 C
Seville
Advertisement

Un vacío legal permite que casos como el del hermano de Ayuso queden impunes

Urge reformar la ley para que ningún pariente de un político o alto funcionario en ejercicio pueda beneficiarse de la adjudicación de un contrato público

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Fiscalía Anticorrupción ha acordado archivar su investigación sobre el contrato de emergencia para la adquisición de mascarillas vinculado a Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ante “la ausencia de indicios de la comisión de infracciones penales”. El asunto, cerrado por falta de pruebas (dicen los fiscales que no se puede acreditar que la presidenta adoptara resolución alguna que beneficiara a su familiar con una adjudicación) deja muchas incógnitas en el aire. La primera y principal gira en torno a la pregunta de cómo puede ser que en este país el hermano de un político del más alto rango pueda hacer un suculento negocio en la Administración sin ninguna traba, filtro o control. Más allá de que la Justicia no haya encontrado pruebas concluyentes de delito, la democracia sufre un grave daño si se institucionaliza la relación familiar, de parentesco o de amistad de algún tipo en las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares. Permitir que un allegado se lleve una jugosa adjudicación provoca desafección en la ciudadanía que termina sospechando que allá arriba, en las altas esferas, ellos se lo guisan y ellos se lo comen. Es un peligroso cáncer para el sistema democrático.

Si repasamos la legislación, vemos que todas las normas convierten a Ayuso en impune en este caso desde el punto de vista del Código Penal. La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid prohíben la contratación directa de un alto cargo de la Administración con un familiar cuando haya conflictos de intereses. Tomás Díaz Ayuso, sin embargo, no aparece en el contrato adjudicado a la empresa por la Comunidad de Madrid, que se publicó en junio de 2020 en el Portal de Contratación regional. Lo que más tarde haga la empresa adjudicataria, una vez ejecutado el proyecto, y a quién decida pagarle la correspondiente comisión por su trabajo, es un problema que atañe única y exclusivamente a esa empresa y a la persona beneficiada, en este caso el hermano de Ayuso, pero no a la Administración, según expertos juristas consultados por Diario16. En este caso el contrato fue realizado ante la emergencia de una crisis sanitaria, un procedimiento que permite simplificar algunos trámites y que puede ser adjudicado directamente por el Consejo de Gobierno. Aun así, la ley prohíbe que participen intermediarios en esas contrataciones exprés. Si el contrato se licita gracias a la mediación de un particular ante el Gobierno de la Comunidad de Madrid, eso no estaría permitido y constituiría un delito de tráfico de influencias. Pero si el intermediario no aparece por ningún lado en el expediente de adjudicación y la empresa decide pagar después a ese comisionista, la práctica, aunque parezca mentira, es legal.

La legislación autonómica, por tanto, ha jugado a favor del clan Ayuso. Y tampoco la ley nacional ha podido hacer nada por evitar la sospecha de compadreo. El artículo 71.1 de la Ley de Contratos del Sector Público extiende la prohibición de contratar familiares “cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar”. Esto significa que no se podrá contratar cuando la actividad objeto del contrato se encuentre dentro de las competencias de contratación del alto cargo implicado en el expediente. Por ejemplo, un ministro de Sanidad no puede tomar parte en la adjudicación de material sanitario a un hospital porque hay conflicto de interés. En este caso, tal como reconoció la Comunidad de Madrid, no fue el Consejo de Gobierno el órgano contratante, ni Presidencia, sino el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), dependiente de la Consejería de Sanidad. Fue la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila-Ponce de León, quien firmó la orden. Ayuso quedó ajena a todo el procedimiento. Una vez más, atado y bien atado.

Por su parte, la Ley de Incompatibilidad de Altos Cargos indica que, “quienes desempeñen un alto cargo, vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil”. Tampoco es el caso. La Fiscalía, a la vista de las pruebas, da la razón a Ayuso, que ha asegurado en varias ocasiones que desconocía la existencia del contrato de las mascarillas vinculado a su hermano hasta que fue informada directamente por Pablo Casado, que denunció el episodio públicamente. Ese paso crucial contra Ayuso terminó costándole el cargo de presidente del Partido Popular.

Está claro que todo en este sospechoso expediente de las mascarillas se hizo de forma que la presidenta de la Comunidad de Madrid quedara impune, mientras el hermano de la lideresa cumplía con sus objetivos mercantiles. Más de uno se asesoró antes de dar un paso en falso. No ha podido probarse el conflicto de interés a través de un procedimiento contradictorio, ni que la situación de parentesco haya tenido incidencia directa alguna en el procedimiento de licitación.

Sin embargo, aunque no haya delito por falta de pruebas, todo lo que ha rodeado a este caso es de una inmoralidad política y de una bajeza ética difícil de soportar y de digerir. Es evidente que los protagonistas de la historia han aprovechado los recovecos legales, los resquicios que deja la ley, para que se pudiera adjudicar un proyecto que no era presentable bajo ningún concepto y cuyo gran beneficiado fue el familiar de la presidenta de Madrid, que hoy puede disfrutar del negocio redondo en el que tuvo la suerte de participar seguramente por ser quien era. Nadie debería poder beneficiarse de un contrato público si posee a un familiar bien instalado al frente de cualquier institución del Estado. Si se ha hecho es porque existía un vacío legal. Urge por tanto reformar la legislación para acotar estos supuestos y que en el futuro el clientelismo familiar no tenga cabida en la Administración regional. Sería preciso acotar al máximo la casuística, prohibiendo taxativamente que cualquier empresario o intermediario pueda beneficiarse de un contrato público, no solo directa sino indirectamente, mientras su familiar, político o funcionario, se encuentre desempeñando su cargo. No es tan difícil legislar sobre algo tan importante si existe voluntad política. Mucho nos tememos que el PP votaría en contra.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. ¿Vacio legal?Simplemente porque es el hermano de Ayuso,una derechista,si es el hermano de un dirigente de izquierdas ya hablariamos de vacio legal.Eso lo sabe hasta las ratas.
    En España la justicia no es justicia,de sobra se sabe que no es igual para todo el mundo.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído