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El uso de aplicaciones de videoconferencia puede vulnerar tus derechos: cuando algo es gratis, el producto eres tú

Las denuncias y prohibición de aplicaciones como Zoom ponen en alerta a los expertos en ciberseguridad

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análisis

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Zoom es un programa de videollamadas y reuniones virtuales que puede utilizarse a través del teléfono móvil y a través de ordenador y tablet. Su fabricante es la empresa «Zoom Video Communications», con sede en San José, California.

Zoom se hizo popular en abril del año 2020, en plena pandemia de COVID-19, cuando el confinamiento hizo que la gente tuviera que utilizar aplicaciones como esta para poder comunicarse y verse. Fue cuando Zoom pasó de tener 10 millones de usuarios -en 2019- a más de 300 millones a finales de abril.

Las acciones de la compañía pasaron de costar 70 dólares antes del COVID-19 a valer 160 dólares el 26 de abril: una capitalización que los expertos valoran en más de 44.000 millones de dólares.

El principal accionista de Zoom es Eric Yuan, que desde que comenzó la pandemia aparece en la lista de las personas más ricas del mundo, con una fortuna estimada en 5.500 millones de dólares.

Prohibición del uso de zoom en distintos países

A pesar de este gran éxito, la aplicación de Zoom ha sido prohibida por distintos gobiernos y empresas debido a los riesgos de privacidad y seguridad que entraña.

Reino Unido prohibió el uso de Zoom en marzo de 2020. En abril de ese mismo año lo prohibieron empresas como SpaceX, Tesla, Bank of America, Siemens, AG, Ericsson, Daimler AG, Standard Chartered, NXP Semiconductors NV, Smart Communicatios. También se sumaron a estas prohibiciones la NASA, los gobiernos de Taiwan, India, Fuerza de Defensa Australiana, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Alemania, el Servicio Nacional de Salud de Reino Unido y las escuelas de Singapur y del Condado de Clark, en Nevada y en Berkely, en California y en la Ciudad de Nueva York.

La prohibición en las escuelas de Nueva York terminó el 6 de mayo de 2020, pero no sin condiciones: las escuelas pueden usar Zoom pero no el de servicio gratuito, sino la versión especial que incluye protecciones. Por ejemplo solamente los profesores son quienes pueden compartir pantalla o ser ellos quienes inviten a los estudiantes a las reuniones.

Canadá, por su parte, no ha prohibido Zoom pero ha dejado claro que las conversaciones que se mantengan mediante esta aplicación no son seguras.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos prohibió a empleados y proveedores instalar Zoom -la versión gratuita-. Solamente permite el uso si la aplicación es de la versión gubernamental.

¿Qué es el «zoombombing»?

La compañía de seguridad informática ESET advirtió del riesgo del uso de «cualquier tipo de sistema de teleconferencia gratuito» después de tener que declarar en juicio ante un caso de «Zoombombing».

La policía federal de los Estados Unidos, FBI, también advirtió sobre el secuestro de videoconferencias y de teleaulas, lo que denominó «zoombombing».

El zoombombing ocurre cuando un participante en una videoconferencia de Zoom, de manera inesperada, envía a todo el grupo material de tipo pornográfico. Un problema que se ha dado ya en conferencias de tipo educativo o comercial.

El senador estadounidense Richar Blumenthal se dirigió por escrito al gerente de la compañía de Zoom, Eric Yuan, exigiéndole respuestas sobre la «preocupante historia de hábitos de diseño de programación y errores de seguridad» de la compañía.

Investigación por la fiscal del Estado de Nueva York

La fiscal del Estado de Nueva York abrió una investigación sobre la seguridad de Zoom y sobre su privacidad. Se dirigió a la empresa señalándole que había tardado en abordar fallas de seguridad como vulnerabilidades «que podrían permitir a terceros malintencionados, entre otras cosas, acceder a cámaras web privadas.

La compañía llegó a un acuerdo con la Fiscal para mejorar las medidas de seguridad en un periodo de tres años.

El pasado mes de abril se hizo públicio que terceros ajenos a las conversaciones podían entrar en ellas y grabar el video sin que los participantes se pudieran dar cuenta. Incluso si no estaban grabando sus intervenciones.

APEDANICA advierte sobre la vulneración en el uso judicial de esta plataforma

Desde Diario16 hemos hablado con Miguel Gallardo, de APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas) y nos ha advertido: «Zoom está penetrando, parasitando la ingenuidad y la necesidad al mismo tiempo de los sistemas judiciales de todo el mundo». «Los juzgados están utilizando la aplicación: conecta a abogados y a partes que comparecen ante jueces. Pero la compañía ven todo de todos». «Cuando algo es gratis, el producto eres tú» nos ha señalado. En este sentido, desde APEDANICA recomiendan comparecer telemáticamente en vistas públicas y se opone pericialmente a cualquier denegación que se produzca en base al artículo 14 de la ley 3/2020.

Su presidente y perito, Miguel Gallardo, defiende el derecho de las personas que soliciten la comparencia telemática por cuestión de seguridad sanitaria, y también el derecho de quienes soliciten comparecer de manera personal garantizando la seguridad ante el virus, ya que la vía telemática no puede ser obligatoria, como tampoco puede ser denegada sin motivación. Desde la asociación llevan años trabajando en propuestas audiovisuales aplicadas a la administración de justicia.

La ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece, en su artículo 14 la celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, y en general, todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Para las actuaciones telemáticas, establece la disposición adicional decimosegunda, que, en colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes.

La necesidad de utilizar nuevas tecnologías para mantener la seguridad ante el COVID-19 ha acelerado la necesidad de utilizar plataformas para las videoconferencias. Pero no existe una plataforma de carácter oficial, que garantice que se cumplen todas las medidas de seguridad necesarias: privacidad, protección de datos, confidencialidad de las partes, etc. Por eso, por el momento, se están utilizando aplicaciones como Zoom, Google Meet, Cisco, ya que no hay establecida, por el momento, una herramienta única que sea utilizada de la misma manera por todas las instituciones.

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