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El TUE: un modelo de justicia a la europea del que España tiene mucho que aprender

Las garantías procesales alcanzan su máximo exponente en un tribunal que es la quintaesencia de la democracia europea

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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A continuación, os quiero exponer, de forma sintética y sin un orden concreto, algunas reflexiones sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y también aportar material que pueda ser de utilidad para los compañeros y compañeras abogados que tengan que actuar, sus clientes y los periodistas que han de interpretar lo que a veces no conocen.

1 • La primera incontestable realidad es que si el 85% de la normativa que el Estado Español promulga es en virtud de transposición o adaptación a la norma europea el último tribunal para entender de la correcta aplicación en España de este 85% NO es el Tribunal Supremo, ni siquiera el Tribunal Constitucional (idea piramidal propia del siglo XIX). Lo es el TUE. En Europa se sorprenden de que hasta hace 5 años hayamos sido uno de los países que menos haya acudido a dicho tribunal. Recordarlo, y sobre todo en Luxemburgo, es más que conveniente.

2 • Los recursos y el acceso a dicho tribunal están distribuidos por toda la normativa europea. Para ser aceptado, se debe producir la suma de procedimiento adecuado, más un interés de la Unión en el desarrollo del procedimiento. No son generalmente recursos directos, tal como entendemos. En otras palabras, el ciudadano de a pie lo tiene muy difícil, por sí mismo.

3 • Los procedimientos ante el Tribunal de la UE son mezcla del procedimiento anglosajón y del continental, donde juegan fuertemente los intereses, y por tanto los lobbys. Nada es como estamos acostumbrados a ver los abogados nacionales españoles. Cada letrado debe informar en su idioma y con la toga de su país, aunque es habitual pedir la dispensa cuando el letrado interviniente contratado no conoce dicho idioma.

Las cosas allí comienzan y terminan puntualmente. La vista comienza aunque las partes no se hayan presentado, y no se deja entrar ni salir a nadie una vez comenzada. Hay más de un cuarto de hora desde la entrada del palacio a las Salas, y hay que estar allí, en la puerta, al menos un cuarto de hora antes del comienzo porque los magistrados suelen reunirse previamente con los letrados.

4 • La lengua del Tribunal es el francés. Muy amablemente, todo el mundo habla inglés y también hay traducción simultánea; pero las vistas son en francés y las relaciones de los magistrados con los letrados fuera de sala, preferiblemente también. Es por ello, recomendable acudir a la vista con alguien con conocimientos profundos del francés y del inglés, ya que los jueces suelen «llamar a capítulo» a los letrados, antes del inicio de la vista, para precisar los detalles de la misma e indicar cuáles son las cuestiones que más suscitan su interés y cuáles quedarán fuera.

El equipo ideal constaría: de un orador principal que debe ser un letrado, un coordinador, un especialista en el tema tratado y un especialista en Derecho de la Unión. En caso de no tener alguno de ellos profundos conocimientos de francés e inglés jurídicos, un quinto miembro que domine perfectamente dichas lenguas.

5 • Todo papel que manejen o elaboren las partes primero se traduce al francés y de esa lengua, que se toma como documento base, se traduce a todos los idiomas de la Unión. Esto implica una forma de redactar muy diferente. Nada de frases subordinadas ni oraciones de más de diez líneas. Todos los párrafos deben estar numerados, indicando en las remisiones el párrafo al que se hace referencia.

6 • La jurisprudencia de todos los tribunales grandes o pequeños de la Unión es jurisprudencia defendible, cualquiera que sea el país de procedencia. Todas las normas de todos los países de la Unión son alegables. Los estados intervienen defendiendo sus sistemas jurídicos o su solución al conflicto planteado.

7 • Los jueces estudian previamente el asunto en profundidad. Aproximadamente quince días antes, las partes y los estados reciben un documento resumen elaborado por el juez ponente donde fija las posiciones y pregunta si ha habido alguna modificación sobre estas. Su conocimiento del asunto hace que no admitan alegaciones redundantes. En eso son muy beligerantes. La sola referencia a una postura de otra parte es suficiente. Rige el principio de eficiencia, junto con la amabilidad y un profundísimo respeto por los abogados.

El Tribunal Europeo, un modelo a seguir

8 • La vista oral, en caso de producirse, busca aportar hechos o valoraciones nuevas y replicar los escritos de las otras partes. El magistrado, previamente, habrá fijado el marco y las preguntas que contestará el tribunal en su sentencia. Primero intervienen las partes, después los letrados de los diversos estados personados en la causa, terminando por el letrado del estado de donde proviene el procedimiento, y finalmente el letrado de la Comisión.

9 • Es un procedimiento con réplicas y contrarréplicas. Los magistrados intervienen activamente e incluso llegan a proponer soluciones sobre las que las partes deben opinar en ese mismo momento.

10 • El diseño de la vista permite y aconseja que, aunque haya un interviniente preferente, pueda auxiliarse de un equipo de letrados y técnicos el que actúe «in situ». Está permitido pasarse notas, consultar apuntes, consultar legislación e incluso jurisprudencia en plena vista.

11 • No se juzga el derecho nacional de cada país. En ello el tribunal se abstiene de entrar y lo recuerda constantemente a las partes. La pregunta no es ¿Aplica el estado «X» mal la norma europea «Y»?, sino ¿Se debe entender que la norma europea «Y» se aplicará como lo hace el estado «X»?

12 • Cada palabra de la vista se traduce a los idiomas de las partes y los estados presentes. Hay que tener presente que los traductores pueden darte o quitarte muchos puntos. Frases cortas… y pasarlos «una chuleta» con la intervención antes de empezar. Aunque no la sigas después… ellos tienen la idea de la posición y argumentos de la parte.

13 • El Abogado General informa otro día, posteriormente a la vista. Su informe y orientación se refleja en más del 85% de las sentencias. Éste tiene conocimiento de lo que se ha dicho a la vista; también se pueden enviar mensajes para él.

14 • A diferencia de nuestro país, que es algo casi vergonzoso, los lobbys actúan en la Unión a cara descubierta, presionando y convenciendo a los estados, a los europarlamentarios o la propia Comisión, que a su vez es la que da indicaciones a su letrado.

Cualquier procedimiento, por simple que parezca, debe valorarse siempre, desde y con las posturas de los diversos lobbys. En poco o en mucho, toda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también responderá a los «inputs» que les lleguen a los magistrados. Con el tema de los interinos, se ha tenido una amarga experiencia.

Me perdonarán los verdaderos especialistas en Derecho Europeo la «brocha gorda» utilizada, pero son aquellos puntos que más han llamado mi interés como letrado proveniente de un sistema procesal muy diferente.

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2 COMENTARIOS

  1. Muy agradecido por la información, más precisamente por la sencillez en el lenguaje.
    La única puntualización que se podría añadir es precisamente la diferencia palpable, la evidencia de la superioridad en la labor y en las formas, casi despóticas en las salas españolas, que ya conocia de oídas, pero no escritas.
    Trabajé en varias ocasiones en Europa, la UE y Noruega, y desde luego esos mismos matices se pueden extrapolar a nuestros empresarios y nuestro método en general de trabajo. Ya puesto; también nuestro comportamiento en total y en general.

  2. Actualizado domingo, 05 septiembre 2021 03:17 h
    EL CORREO GALLEGO
    COMO consecuencia de la intervención y venta de Banco Popular, en junio de 2017, miles de accionistas reclamaron por la vía judicial el quebranto sufrido al ver como sus acciones eran amortizadas perdiendo todo su valor. Precisamente el 28 de agosto se cumplieron los cuatro años, ampliados por el período del estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, que suspendió los plazos de prescripción y caducidad durante un plazo de 82 días.
    Después de esa fecha, los accionistas que no hubieran iniciado acciones judiciales, no podrán reclamar por las falsedades y omisiones en las que habría incurrido el banco en la información financiera facilitada en el folleto de la ampliación de capital de junio de 2016 y en sus cuentas anuales y semestrales, al no reflejar su imagen fiel.

    Pero algunos de los que ya han demandado se encuentran con sus procedimientos suspendidos porque existe una cuestión prejudicial controvertida, que ha sido objeto de consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y está pendiente de resolverse, al considerar que el procedimiento de resolución obligaba a soportar el coste de la misma a los accionistas y poseedoresde títulos subordinados y, por lo tanto, podrían no tener derecho a demandar al nuevo propietario, Banco Santander, para resarcirse del daño sufrido. Lo que, en principio, parece privarles del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.

    Pero, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2021 del TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, asunto C-504/19, contra el Banco de Portugal y Novo Banco y el Fondo de Resolución de Portugal (el FROB portugués),parece adivinar una resolución favorable a los intereses de los antiguos accionistas del Popular con sus demandas paralizadas.

    Así es que el TJUE, en esta sentencia, recuerda que el principio de seguridad jurídica se impone con especial rigor cuando se trata de una normativa que puede implicar consecuencias financieras y concluye que las medidas de saneamiento de una entidad financiera que tienen como consecuencia modificar el marco jurídico pertinente para resolver el litigio que motivó la demanda, constituirían una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en la citada Carta de Derechos Fundamentales.

    Aún siendo asuntos distintos, se deduce que los razonamientos jurídicos aplicados en el caso Novo Banco, también son aplicables al caso Banco Popular y, por ello, la cuestión prejudicial será resuelta favorablemente para sus antiguos accionistas.
    https://www.elcorreogallego.es/opinion/firmas/aplicable-al-caso-popular-DC8884630
    —————————————————————
    seamos claros la manera en la que se hizo la resolución del Banco Popular fue totalmente ilegal y no sé siguieron las normas legales de cómo se tenía que haber hecho por lo tanto si es ilegal y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declara legal puede ser el fin de Europa y por lo que estamos viendo tampoco hace nada el Tribunal de Justicia Unión Europea con la utilización te los lobbies farmacéuticos de la vacuna con sospechas claras de que hay sobornos a todos los niveles del Gobierno de la Unión Europea para implantar la vacuna y la agenda 2030 por lo tanto a lo mejor no es tan maravilloso el TJUE
    si es muy bonito que hablen francés y que sean puntuales y estrictos en sus formas queda muy bien pero lo importante es que hagan justicia, justicia de verdad y sobretodo en asuntos donde se está jugando la base y el fundamento de la misma Unión Europea para que al final no se convierta en el Cuarto Reich funcionando igual que funcionaban los juicios durante esta etapa .
    esta media de seda estara llena de mierda si se vulneran las leyes de la propiedad, los derechos fundamentales del individuo , el codigo de Nuremberg.
    que le parecen los titulares que llevan a la union a su fin

    «La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, junto a su marido Heiko, director médico de Orgenesis, empresa de biotecnología USA de terapia génica, involucrados en la compra masiva de millones de dosis, por dinero. Así, la pérfida globalista llena sus bolsillos

    Conflicto de intereses.

    El esposo de la presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, Heiko von der Leyen, es director médico de una nueva empresa de BioTech: Orgenesis!

    ——————————-
    pfizer soborna a medicos a diestro y siniestro en españa y en el el resto del mundo y compra a la FDA

    qu’en pensent vos honorables députés,
    au travail maintenant

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