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El TSJA alaba los “notorios esfuerzos” de la Administración por proporcionar a los sanitarios andaluces material de protección contra el coronavirus

El alto tribunal andaluz deniega la medida cautelarísima solicitada por el sindicato CSIF para que la Junta dotase de medios a los profesionales de la sanidad en menos de 24 horas

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análisis

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga denegó el pasado 3 de abril la medida cautelarísima solicitada por el sindicato CSIF para que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) dotara a los profesionales de la sanidad de la comunidad autónoma de los medios de protección necesarios frente al Covid-19 en un plazo no superior a 24 horas. A diferencia de lo estipulado por otro tribunal en Madrid, el alto tribunal andaluz considera que “no hay ninguna acreditación de que no se esté suministrando el material” ni tampoco que las Administraciones públicas “estén incurriendo en el citado incumplimiento”.

El sindicato CSIF había solicitado la adopción de dicha medida cautelarísima “inaudita parte” basándose en la falta de medios de protección adecuados para garantizar la salud y minimizar el riesgo de contagio entre el personal sanitario, refiriéndose en este sentido a la falta de batas impermeables, mascarillas FPP2, mascarillas FPP, gafas de protección o contenedores de grandes residuos para luchar contra la pandemia de coronavirus en Andalucía.

En un auto dictado el día 3 de abril, la Sala de lo Social del TSJA pone de manifiesto que “no hay ninguna acreditación de que no se esté suministrando el indicado material ni de que las Administraciones estén incurriendo en el citado incumplimiento, ni de que tengan material que no estén repartiendo, siendo notorios, por un lado, la insuficiencia en las Administraciones del material reclamado y, por otro, los esfuerzos de sus responsables para conseguirlo”.

Los mismos razonamientos del Supremo

En este sentido, la Sala hace suyos los razonamientos contenidos en el auto de 25 de marzo de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que señaló en dicha resolución que “la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios”, mientras que “tampoco desconoce que deben contar con los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto”.

Los razonamientos del Supremo los hace suyos la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga, y “coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos”, pero “sucede, sin embargo, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla”, circunstancias en las que “no ha fundamento que justifique la adopción de la medida provisionalísima indicada”, ya que “no se han traído a las actuaciones elementos judiciales asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deba acordarse sin oír a la Administración”.

Por todo ello, la Sala de lo Social del TSJA deniega la medida cautelarísima solicitada por CSIF, lo que “no impide al sindicato demandante la formulación de demanda de procedimiento de conflicto colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, con la correspondiente medida cautelar”.

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