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El TSJ de Castilla y León no aprecia violación a una menor porque su novio mayor de edad no dejó “rastro físico alguno” en la víctima

La menor denunció que su agresor le ató las muñecas a las patas de un sofá, la desnudó y la penetró vaginal y analmente con su oposición expresa

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análisis

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Los jueces de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) José Luis Concepción, Carlos Javier Álvarez e Ignacio María de las Rivas han confirmado la sentencia de absolución por un presunto delito de violación sobre una menor de edad que falló en noviembre de 2020 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid. En la sentencia del pasado 19 de marzo, los tres magistrados del alto tribunal no ven agresión sexual sobre esta menor, de 15 años en el momento de los hechos, por parte del que entonces era su pareja, Dylan Martínez Martín, de 18 años, porque “no hay desgarros, no hay hematomas, no hay, como decimos, rastro alguno físico. Y no hay corroboración periférica objetiva, mínimamente, que avale sin fisuras la versión que ofrece la víctima. Porque, además, después de sufrir dicha agresión, como ella dijo en juicio oral, le perdonó, y continuaron manteniendo relaciones sexuales completas”.

La Fiscalía solicitaba más de 25 años de prisión por los delitos de agresión sexual, abusos, maltrato y coacciones. En la primera absolución corroborada ahora por estos tres magistrados del TSJCyL, los jueces apuntaron que no quedaba acreditado que, apenas cinco meses después de iniciada la relación, el condenado por coacciones, al que el alto tribunal castellanoleonés le ha aumentado la pena inicial de seis meses de alejamiento sobre su víctima a un año y medio, amenazara de muerte y violara vaginal y analmente a la denunciante. Los jueces se amparan en que la tardanza de la víctima en denunciar, un mes después de los hechos, imposibilitó la recogida de pruebas periciales, aunque la menor registró un testimonio desgarrador en su denuncia inicial.

El TSJCyL confirma el fallo de la Audiencia de Valladolid, que apuntó que la denunciante y su entonces pareja pernoctaron el 3 de agosto de 2018, cinco meses después de iniciada la relación, en la casa del presunto agresor aprovechando que no estaba su familia. “No ha resultado acreditado que, esa noche, (la denunciante) se negara a mantener relaciones sexuales y el acusado le atara las muñecas a las patas del sofá, la desnudara y la penetrara vaginal y analmente, con la oposición de (la víctima), habiéndole impedido tanto abandonar el domicilio, cerrando con llave la puerta, como utilizar el móvil que le quitó”, señalaba la sentencia de la Audiencia de Valladolid.

Varias semanas después de estos hechos, los jueces tampoco ven acreditado, como ella denunció, que cuando iban juntos por la calle la denunciante saludó a un chico y su pareja se enfadó “llamándola zorra y puta”, ni tampoco que pocos días después, en las inmediaciones del domicilio de la víctima, volvieran a discutir mientras el agresor la agarraba por el cuello mientras le decía que es suya”. El absuelto de agresión sexual porque la víctima tardó un mes en interponer la denuncia le dijo poco después de dar por finalizada la relación: Si hace falta te quito la vida, aunque me vaya peor”, “no te voy a dejar en paz”. El fallo judicial recogía que “el informe forense no objetivó lesiones ni a nivel vaginal ni anal, ni ninguna otra”.

Relación “posesiva y dominante” que la víctima aceptó, según los jueces

Los magistrados del alto tribunal señalan en el fallo que “aunque la realización de actos sexuales con persona menor de 16 años, incluso con su consentimiento, se castiga en el artículo 183.1 del Código Penal, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta) aplica el artículo 183 quater del Código Penal, conforme al cual “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”, basándose para ello en el informe médico forense acerca del grado de madurez de ambos”.

Los jueces que han absuelto de agresión sexual al denunciado aseguran en la sentencia que “resulta evidente que el acusado entendía la relación de un modo posesivo y dominante, y ella lo aceptó, seguramente del modo que las víctimas de este tipo de relaciones las acepta. Pero también lo es que no se cuenta con ningún dato objetivo, ni uno solo, que revele que, concretamente ese día, ella no quería mantener relaciones y él la obligó a mantenerlas, penetrándola anal y vaginalmente contra su voluntad”.

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