viernes, 19abril, 2024
21.3 C
Seville
Advertisement

El TSJ de Aragón anula la obligatoriedad del pasaporte COVID en establecimientos de ocio y restauración: «la vulneración de derechos fundamentales no está justificada»

La Asociación Liberum tumba en los tribunales el pasaporte Covid-19

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La justicia de Aragón ha considerado que el denominado «pasaporte Covid» vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y al derecho a la libre circulación.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha hecho pública hoy una sentencia en la que estiman el recurso presentado por la Asociación Liberum contra la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, en la que se adoptan las medidas específicas para el control de la pandemia del Covid-19 en Aragón. La orden citada ha sido declarada nula por este tribunal.

Vulneración de derechos fundamentales

La mencionada orden, según señala el CGPJ, establecía la obligatoriedad de solicitar el «pasaporte COVID» en centros de ocio, bares, restaurantes. Ante ello, los magistrados, han considerado que el denominado «pasaporte COVID» vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y el derecho a la libre circulación, y tiene una doble faceta: la de imponer una medida general a la comunidad y, por otro lado, como ocurre con los horarios de actividad, regula precisamente el ejercicio de actividades de ocio y restauración, al ser una medida que impone también a los dueños de los establecimientos.

«Tampoco servía para controlar la transmisión de la enfermedad»

Según el tribunal, de este modo, la ORDEN SAN 1562/2021 de 23 de noviembre de 2021, no tiene encaje en la Ley Orgánica 3/1986, y descartan que, como medida que regula una actividad económica calificada de riesgo, pueda justificarse por el ánimo de incentivar una vacunación que no era obligatoria. Abundan en esta cuestión los miembros del Tribunal, señalando que, dicha medida, tampoco servía para controlar la transmisión de la enfermedad. Y concluye por ello que, a juicio de la Sala, la vulneración de derechos fundamentales no está justificada.

Contra la sentencia cabe recuso de casación ante el Tribunal Supremo. Para consultar la sentencia, pulse aquí.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. Y aunque sirviera para controlar la transmisión de la enfermedad… ¿En qué cabeza cabe obligar a otros a inyectarse o tomar un producto farmacéutico o taparse la cara con un bozal? ¿Pero en qué clase de ceporros sin cabeza nos hemos convertido? ¿Lo siguiente es obligar por la fuerza a hacer ejercicio o comer brócoli porque científicamente está demostrado ser beneficioso para la salud?
    Sres. dirigentes, dejen ya de tratarnos como ganado. Paren el tren, que yo me apeo.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído