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El TS archiva la causa contra Puigdemont por el caso del canon del agua en Girona

El Tribunal, en la misma línea que la Fiscalía, determina el archivo del caso al no haber indicios de ninguno de los delitos por los que se acusaba al President

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análisis

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra Carles Puigdemont que investigaba su actuación municipal durante los años 2013 y 2014 cuando era alcalde de Girona al no observar delito alguno. Concretamente, se investigaba la gestión de los fondos recogidos mediante el canon municipal al agua, que se destinaron en parte para la adquisición de parte de una colección de arte por el Ayuntamiento de Girona.

Los magistrados han concluido que la operación deberá ser valorada por la jurisdicción administrativa, pero no por la penal puesto que no hay delito alguno en los hechos investigados.

Se acusaba inicialmente a Puigdemont de la presunta comisión de delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental: ninguno de estos delitos ha sido cometido, según el Tribunal Supremo.

El Supremo, en la misma línea que la Fiscalía, ha dictado auto de archivo al determinar que los hechos no son constitutivos de delito. Otra cuestión a determinar será si los hechos suponen infracción de carácter administrativo, algo muy diferente.

«Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo», se indica en el auto.

Sobre el delito de fraude a la Administración, el auto señala: «se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona». 

Respecto a la falsedad documental, por el hecho de haber firmado Puigdemont como alcalde un decreto de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2013, aprobando contratar el estudio valorativo de la colección «Santos Torroella», el auto señala: «la cuestión de que el Decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real».

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