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El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las mujeres lesionadas durante el parto a recibir pensión e indemnizaciones incorporando la perspectiva de género

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análisis

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Los partos respetados comienzan a practicarse en España. Pero no son una realidad generalizada, y no hay muchos centros públicos en los que una mujer pueda tener la tranquilidad de saber que se contará con ella, con su criterio en todo momento. Por desgracia, en España el parto todavía se plantea como una intervención quirúrgica, un proceso en el que los profesionales no prestan la atención suficiente a las mujeres, no les piden permiso en muchos casos, ni opinión a la hora de llevar a cabo algunas prácticas.

Desde la postura para dar a luz, hasta cortes (episetomía) que en muchos casos podrían haberse evitado con una buena postura, con relajación y tiempo para dilatar, son algunas de las razones por las que las mujeres presentan denuncias. Muchas de las secuelas que deja un parto no respetado duran para toda la vida, requieren tratamientos, operaciones… y en definitiva ocasionan unos daños a las mujeres que en algunos casos son muy dificilmente reparables.

Hoy el Tribunal Supremo ha firmado una sentencia que abre la puerta a la consideración de estas lesiones como un accidente no laboral, y no como una enfermedad común -como venía considerándose hasta ahora-.

El caso que ha tenido que analizar la sala cuarta del Tribunal Supremo es de extrema gravedad: una mujer a la que se le produjo un desgarro obstétrico de cuarto grado que ha dejado a la mujer con una incapacidad permanente absoluta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a esta mujer una pensión por enfermedad «común». Sin embargo, fue un juzgado de León el que entendió que la pensión debería aumentarse, llegando casi a duplicarla, porque se trataba de un accidente no laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso, dio la razón al Instituto de Nacional de la Seguridad Social y la mujer tuvo que recurrir, una vez más, al Tribunal Supremo que, finalmente ha sentenciado a favor de la mujer denunciante.

El juez ponente explica en la sentencia algo que, aunque resulte sorprendente para las madres, quizás debiera ser explicado: «lo sucedido en el parto, tanto en el supuesto de la sentencia recurrida como la de contraste, encaja mal, ciertamente, con el concepto de enfermedad. El embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad».

Además, el Supremo ha introducido una perspectiva de género que es de especial importancia, y es que atiende al hecho específico de dar a luz como cuestión que tiene relevancia para las mujeres. Interpretar la ley pasando por encima de esta cuestión fundamental, atenta contra la perspectiva de género necesaria.

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