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El Tribunal Supremo equipara los Planes de Igualdad con los Convenios Colectivos

El criterio del alto Tribunal en este auto es contrario al expresado por la patronal CEOE

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo equipara los Planes de Igualdad con los Convenios Colectivos. La sentencia 95/2021, a la que ha tenido acceso Diario16, da la razón a CCOO Servicios y reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar Planes de Igualdad.

El criterio del alto Tribunal en este auto es contrario al expresado por la patronal CEOE que los ha llevado a presentar un recurso contra el Real decreto del 13 de marzo por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.

La sentencia de Tribunal Supremo que da respuesta a una demanda contra la empresa Ayesa Ingenierías, anula su Plan de Igualdad y reconoce que la representación sindical en las empresas está legitimada para negociar Planes de Igualdad independientemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representación.

Rechaza por tanto de manera inequívoca la posibilidad de que un Plan de Igualdad se negocie con una comisión “ad hoc” y equipara, de manera contundente, el Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

No es la primera vez que la Justicia reconoce a los Planes de Igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de Convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres.

Esta sentencia, de la Sala de lo Social del TS ha sido publicada tan solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE ha interpuesto ante la Sala Contencioso-Administrativa el mismo Tribunal al RD 901/2020, de 13 de marzo por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.

La patronal considera que los sindicatos no están legitimados para negociar Planes de Igualdad allí donde no existen Comités de empresa o delegados y delegadas de personal y que deberían ser las propias plantillas quienes negocien, a través de comisiones “ad hoc”, sus propias condiciones de trabajo.

La propia Constitución española reconoce el papel de las organizaciones sindicales como representantes de las trabajadoras y los trabajadores de este país y nuestra presencia en las mesas de diálogo social y en las negociaciones colectivas entre muchos otros ámbitos no puede ser cuestionada, menos aún en un momento de nuestra historia en el que los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras sufren la presión de la crisis sanitaria y socioeconómica provocada por la pandemia.

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