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El Tribunal Supremo avala a la JEC en su interpretación de la LOREG, a pesar de que el TJUE estableciera la doctrina Junqueras, aplicable a Puigdemont y Comín

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análisis

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El Tribunal Supremo ha dado a conocer hoy dos sentencias en las que desestima los recursos planteados por Carles Puigdemont y Toni Comín contra los tres acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) en el contexto del proceso electoral al Parlamento Europeo.

Concretamente, estos acuerdos de la JEC comunicaban al Parlamento europeo que quedaba vacante el escaño al no haber cumplido con los requisitos previstos por la ley electoral española.

Sorprendente decisión la del Supremo, según los expertos, que parece avalar a la JEC «incluso cuando la realidad se impone: no hay más que ver dónde están hoy Puigdemont y Comín, sentados en sus escaños de eurodiputados, algo que evidencia todo lo sucedido», señalan fuentes directas a Diario16.

Fue, precisamente gracias a la doctrina Junqueras del Tribunal de Justicia de la UE, que Puigdemont, Comín y después Ponsati, pudieron tomar su credencial como eurodiputados y ejercer como tal desde principios de este año.

A pesar de la realidad, el Supremo avala la actitud de la JEC y considera que la LOREG «fue aplicada con toda corrección» y que «no se ha discriminado a los recurrientes ni se ha incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales». Según el Supremo «los actos recurridos no comportan ninguna persecución política de los Señores Puigdemont y Comín» dicen las dos sentencias.

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