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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no ratifica las restricciones de movilidad adoptadas por la Junta antes de la declaración del Estado de Alarma

El presidente Fernández Mañueco, acostumbrado a tener siempre a la Justicia de su parte haga lo que haga, no quiso esperar a la autorización del Gobierno de Sánchez para imponer las restricciones a los ciudadanos

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no ha ratificado el acuerdo 73/2020 (23 de octubre) de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas por motivos muy graves de salud pública.  

Si el Gobierno, por tanto, no hubiera aprobado ayer el estado de alarma, la Junta no podría mantener las restricciones que aprobó su Gobierno.

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, acostumbrado a tener siempre a la Justicia de su parte pase lo que pase, no quiso esperar a la autorización del Gobierno de Sánchez para imponer las restricciones a los ciudadanos.

La Sala entiende que “la medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.  

“Así se ha hecho ahora mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.No basta para justificar el Acuerdo, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, que se remitiera ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por la Covid-19 y su extrema gravedad, una carta al Presidente de Gobierno de España solicitando una medida de ‘toque de queda’ (concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación) ‘con el instrumento normativa que proceda’ y no formalmente la declaración del estado de alarma”, señala el Tribunal. 

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