Según acaba de informar la agencia EuropaPress, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar a España por no escuchar a unos acusados en vista pública antes de que el tribunal de segunda instancia dictara una sentencia en su contra.

Se ha analizado un caso concreto, aunque es una práctica habitual en la justicia española. Concretamente los acusados fueron condenados por la Audiencia Provincial de Almería en fase de apelación por un delito urbanístico, al construir una vivienda en un terreno agrícola no urbanizable. En primera instancia habían sido absueltos.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue rechazado y acudieron al TEDH considerando que la condena impuesta en segunda instancia sin celebrar una nueva vista, al haber sido absueltos en primera instancia, es una clara vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que establece que «todos tienen derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente por un tribunal que decidirá sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella».

El TEDH ha dado la razón a los denunciantes, que reclamaron conjuntamente 17.928 euros por daños morales, si bien el TEDH no les ha reconocido derecho a la indemnización, al entender que quedarían resarcidos si el juicio se repitiese y esta vez sí fueran escuchados. No obstante, se impone una indemnización de 10.030 euros que el Estado deberá abonar a los demandantes para cubrir los gastos que les ha ocasionado el proceso.

Esto mismo le ha ocurrido a otras personas, como al conocido cantante Cesar Strawberry, que fue absuelto por la Audiencia Nacional y posteriormente, condenado por el Tribunal Supremo sin haber sido oído. Precisamente en este sentido ha comentado su abogado, Gonzalo Boye, la sentencia del TEDH

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