jueves, 28marzo, 2024
17.3 C
Seville

El Tribunal de Luxemburgo mantiene la suspensión de inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsati al entender que no hay peligro de detención refiriéndose expresamente a España

El vicepresidente del TGUE hace una lectura de gran interés que plantearía la posibilidad de que Puigdemont, Comín y Ponsatí vinieran a España y no pudieran ser detenidos

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal General de la Unión Europea acaba de hacer pública su decisión sobre la solicitud relativa a la eliminación de la suspensión de la inviolabilidad de los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati: considera que no hay motivos para eliminar la suspensión porque no hay peligro de detención para ellos.

Antecedentes

El texto del Tribunal General recoge los antecedentes en su escrito: «El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres y de la Sra. Ponsatí i Obiols, diputados electos al Parlamento. La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados.

Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres diputados. El 19 de mayo de 2021, estos interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una primera demanda de medidas provisionales en la que pedían al Vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución de las mencionadas decisiones. Alegaban que su detención y eventual entrega a las autoridades españolas les causaría un perjuicio grave e irreparable y les impediría desempeñar sus funciones de diputados europeos. Mediante auto de 30 de julio de 2021, el Vicepresidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales por considerar que no habían demostrado que se cumpliera el requisito relativo a la urgencia.

Suspensión de las euroórdenes por la cuestión prejudicial de Llarena

En este sentido, recuerda el Tribunal que » el Tribunal Supremo planteó, el 9 de marzo de 2021, una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Esta petición tuvo por efecto suspender el proceso penal. Pues bien, dado que la petición de decisión prejudicial versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco de ese proceso penal, incluidas las que afectan a los diputados, se estimó que llevaba aparejada la suspensión de la ejecución de las órdenes, como habían indicado esencialmente las autoridades españolas. De ello se dedujo que nada permitía considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.» Y subraya que «El perjuicio grave e irreparable invocado por los diputados no podía ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente. Por consiguiente, no habían conseguido demostrar que concurriese el requisito relativo a la urgencia

Detención en Alger

A pesar de esa seguridad que tenía el TGUE de que no se podría producir detención alguna, puesto que las euroórdenes estaban en suspenso, debido a la cuestión prejudicial planteada por el propio juez Llarena, el pasado 23 de septiembre se produjo la detención del Sr. Puigdemont en el aeropuerto italiano de Alguer. Fue puesto en libertad y la justicia italiana estudió el asunto considerando que debería ser nuevamente la justicia europea la que debería responder a las cuestiones planteadas.

Ante los hechos producidos en Italia, los eurodiputados plantean de nuevo, el 1 de octubre, una segunda demanda de medidas provisionales para pedir que la inmunidad sea activada y evite que se vuelvan a repetir situaciones como las de Alguer.

El Vicepresidente del TGUE, mediante auto del 26 de noviembre volvió a desestimar esta petición considerando que no había riesgo de detención porque las euroordenes estaban en suspenso.

El texto en este sentido señala que » El Vicepresidente del Tribunal General comprueba en primer lugar si los elementos presentados por los diputados constituyen efectivamente hechos nuevos que puedan cuestionar las apreciaciones que se hicieron en el primer auto de medidas provisionales en relación con la falta
de urgencia.» Abunda en que «(El vicepresidente) señala que ninguno de los elementos aportados por los diputados permite cuestionar las consideraciones que figuran en el primer auto de medidas provisionales en relación con los efectos jurídicos derivados del planteamiento de la petición de decisión prejudicial. De este modo, confirma que el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial y precisa que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto.
Añade que el órgano jurisdiccional español estaba por lo demás al corriente de ese efecto suspensivo. Confirma también que, dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal de que se trata, la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la e jecución de las citadas órdenes. Precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte.«

En este sentido, los eurodiputados plantean que, a pesar de todo esto que señala el Vicepresidente, pueden ser detenidos, sufrir una restricción de su libertad de circulación, o incluso ser extraditados y metidos en prisión en España, de modo que están expuestos al riesgo de un perjuicio grave e irreparable. Consideran que lo que ha sucedido en Italia, y todas las declaraciones que ha traído consigo, lo evidencian.

Pero el Vicepresidente considera que, aunque es cierto que algunas autoridades no hayan «extraído todas las consecuencias que conlleva el planteamiento de la petición de decisión prejudicial, en particular las relativas a us suspensión del proceso penal de que se trata y de la ejecución de las órdenes de detención europeas, los elementos aportados en apoyo de la segunda demanda de medidas provisionales no permiten cuestionar las apreciaciones realizadas en el primer auto de medidas provisionales». O sea: el vicepresidente viene a decir que, si bien es cierto que alguien puede no haber entendido que las euroórdenes están suspensas, eso no significa que no lo estén, y que de facto haya que respetar las normas del juego. Y de alguna manera viene a decir que debe confiar en que todo el mundo se sepa bien el derecho europeo y lo que se puede y no se puede hacer, y que en base a las normas, no se puede detener ahora mismo a estos eurodiputados. Aunque se haya producido la detención en Alguer.

Considera el Vicepresidente que la detención en Alguer no debe considerarse un perjuicio grave e irreparable. Porque para ello debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento. Y que en este sentido, los eurodiputados tienen garantizada la inmunidad en sus desplazamientos para las reuniones del Parlamento. Es más, el Vicepresidente considera que lo que sucedió en Alguer evidencia que las autoridades judiciales de ejecución no tienen intención de ejecutar las órdenes de detención europea dirigidas contra los diputados antes de que el Tribunal de Justicia se pronuncie y que, por lo tanto, los eurodiputados no corren riesgo de ser entregados a las autoridades españolas en esta fase.

Subraya de nuevo que «las autoridades nacionales deben tener en cuenta la suspensión del proceso penal y de la ejecución de las órdenes de detención europeas dirigidas contra los diputados». «La premisa de que algunas autoridades nacionales competentes podrían no extraer todas las consecuencias del planteamiento de la petición de decisión prejudicial no puede ser ino hipotética, y no puede servir de fundamento a la declaración de la existencia de un prejuicio grave e irreparable». Dicho de otro modo: el Vicepresidente insiste en que las euroórdenes están suspendidas ahora mismo y que esto es un hecho. Que exista la posibilidad de que alguien quiera saltarse las normas, por ejemplo si vinieran a España y fueran detenidos, sería de alguna manera dar por hecho que España incumpliría con el derecho europeo, y que esto es algo que el TGUE no puede dar por hecho. Evidentemente, el planteamiento pone sobre el tejado de la justicia y autoridades españolas si estarían dispuestas a respetar la legislación europea, puesto que si ahora mismo Puigdemont, Comín y Ponsatí pusieran un pie en territorio español, no podrían ser detenidos. A pesar de que haya muchas posibilidades de pensar que lo fueran a ser, saltándose así la normativa europea, algo que dejaría en evidencia a las autoridades españolas en este proceso.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído