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El Tribunal de la Unión Europea desestima el recurso que Junqueras presentó cuando el Parlamento Europeo no le permitió tomar su escaño

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha notificado hoy el rechazo del recurso presentado Oriol Junqueras, donde pedía medidas cautelares que hicieran posible ocupar su escaño en el Parlamento Europeo.

A raíz de la sesión plenaria celebrada el 13 de enero, en la que se tomó nota de la elección de Oriol Junqueras como eurodiputado en base a la sentencia del TJUE de 19 de diciembre, también se declaró el escaño vacante desde el día 3 de enero. Se fundamentó en la decisión tomada por la Junta Electoral Central y en la decisión del Tribunal Supremo.

Junqueras interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, solicitando que se tomasen mientras se decidía el asunto, medidas cautelares.

Mediante auto de 3 de marzo el Vicepresidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales basándose en que este no había logrado demostrar que la concesión de las medidas provisionales solicitadas estuviese, a primera vista, justificada de hecho y de Derecho. Junqueras presentó entonces un recurso de casación contra este auto y hoy se ha conocido la resolución en la que se confirma la denegación de las medidas cautelares.

En el auto se señala que el Parlamento Europeo no es un órgano competente para cuestionar si la vacante del escaño es regular o, como se ha denunciado, irregular. Una decisión tomada por las autoridades españolas que debe ser acatada por el Parlamento Europeo sin entrar en consideraciones de fondo.

La Viceprensidenta confirma que: «cuando la vacante de un escaño se deriva de la anulación del mandato de un miembro del Parlamento Europeo resultante de la aplicación del Derecho nacional, dicha institución únicamente es informada de la expiración de ese mandato por las autoridades nacionales, que declaran la expiración del mandato. Se trata de una situación jurídica preexistente y resultante exclusivamente de una decisión de dichas autoridades de la que el Parlamento únicamente puede tomar nota. No corresponde, a primera vista, al Parlamento europeo comprobar el respeto del procedimiento previsto por el Derecho nacional en la materia, puesto que esa facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, ni comprobar la conformidad de dicho procedimiento con el Derecho de la Unión, puesto que esa facultad corresponde asimismo a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, en su caso, tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia, o a este último, en el marco de un recurso por incumplimiento» según se ha informado mediante un comunicado.

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