jueves, 28marzo, 2024
18.1 C
Seville

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece el criterio para la consideración de diputados electos y ratifica la inmunidad de Oriol Junqueras

Una sentencia que pone en evidencia la decisión del Tribunal Supremo al no permitir que Oriol Junqueras saliera de prisión provisional para tomar su acta como eurodiputado

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

«Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición». Así lo acaba de publicar a través de un comunicado de prensa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El comunicado íntegro puede consultarlo aquí:

En el comunicado se explica el contexto en el que se produjo la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

«un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones del 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario para la salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.»

El Tribunal ha declarado:

En primer lugar, «que una persona resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo«. Y enfatiza que «la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros». 

El Tribunal declara que «las personas que, como el Señor Junqueras Víes, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde su proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el periodo de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión». 

En tercer y último lugar establece que «la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9 del párrafo tercero, del Protocolo».

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido contundente: la condición de eurodiputado se adquiere en el momento en que los resultados son proclamados de manera oficial, sin necesidad de jurar o prometer la Constitución. Además, señala que se debería haber facilitado que los diputados electos acudieran a la sesión constitutiva de Estrasburgo, cosa que no se produjo: ni en el caso de Oriol Junqueras, porque no le permitieron salir de prisión, ni en el caso de Puigdemont y Comín, a quienes se les pusieron todas las trabas desde el Parlamento Europeo para no permitirles el acceso. Y hoy, en base a esta sentencia, se confirmaría que el bloqueo del acceso al edificio habría sido irregular.

Además, se señala que la inmunidad, que es efectiva desde su condición de diputado electo al proclamarse los resultados, conlleva la puesta inmediata en libertad. Y que, para que pueda continuar en prisión, es necesario que el Parlamento Europeo se posicione al respecto.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído