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El Tribunal Constitucional reconoce el derecho al olvido en los buscadores de Internet

El fallo ha precisado sobre cuáles son los límites del derecho al olvido y la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el derecho al olvido en los buscadores de Internet. Los jueces han estimado el recurso de un comerciante, que pidió que se eliminaran datos descalificatorios de su actividad profesional publicados por terceros en portales de queja en Estados Unidos, contra la sentencia del Supremo que confirmó a su vez otra de la Audiencia Nacional.

El magistrado Ricardo Enríquez Sancho invoca la demanda del derecho a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución y el derecho a la supresión de datos del artículo 17 del Reglamento General de la Protección de Datos de la Unión Europea.

Esta sentencia permite poner límites a la violencia verbal ejercida en internet contra los usuarios que ven vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la imagen. El fallo ha precisado sobre cuáles son los límites del derecho al olvido y la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad.

La resolución judicial incide en la responsabilidad de las entidades que operan los motores de búsqueda y que ponen a disposición de los usuarios los datos e informaciones. Una gestión que, en esta ocasión, perjudicaron al denunciante y que incumplen la normativa española y de la Unión Europea.

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