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El Tribunal Constitucional considera ilegal dejar en manos de los TSJ las decisiones sobre la pandemia de COVID

La sentencia afirma que se ha quebrantado el principio constitucional de separación de poderes

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análisis

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El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer la sentencia, en manos del magistrado Enrique Arnaldo, mediante la cual se considera ilegal la decisión del Gobierno de haber dejado en manos de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas regiones las decisiones al respecto de las medidas COVID durante la pandemia.

Se ha declarado nula la decisión del Gobierno que fue adoptada mediante una ley (la 3/2020), que ponía en manos de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas la última palabra sobre la autorización o no de la aplicación de las normas de índole sanitaria planteadas para prevenir contagios de coronavirus en la pandemia. El mecanismo establecido suponía que los gobiernos regionales debían presentar una consulta formal a los tribunales para contar con su visto bueno y aval antes de ponerlas en marcha.

Se presentó una cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La ley 3/2020 a examen

Mediante la ley 3/2020 se puso en manos de los Tribunales Superiores de Justicia el aval de medidas que en no pocos casos, suponían la restricción de derechos fundamentales de los ciudadanos, «quebrantando el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional (artículos 106.1 y 117 de la Constitución), con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo (artículo 87 de la Constitución) sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial. La potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial» señala la sentencia.

«El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria», insisten en la sentencia.

Añaden que la ley, en su redacción genera ««reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho (arts. 1.1, 97, 106.1 y 117 CE)».

Jueces progresistas, en contra del fallo

La sentencia tiene los votos contrarios de los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional: María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáenz.

Estos votos consideran que «la atribución aj ueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 114 de la Constitución Española, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de la potestad reglamentaria».

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