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El TJUE es favorable a la revisión de sentencias firmes

El Alto Tribunal de Luxemburgo ve con mucha preocupación que los tribunales que resuelven en última instancia, como el Supremo en España, no le eleven las correspondientes cuestiones prejudiciales a las que están obligados

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, miles de sentencias firmes de los tribunales españoles podrán ser revisadas por haber incumplido el Derecho de la Unión. Esto es un verdadero escándalo democrático que, además, justifica las sospechas de la elevada corrupción judicial que ha sido denunciada ante los organismos de la UE.

Existen varios principios legales que justifican que esto vaya a ocurrir, sobre todo en los casos relacionados con las cláusulas abusivas aplicadas en contra de los derechos de los consumidores.

El Principio de Equivalencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda la obligación de respetar el principio de equivalencia por las leyes procesales de los Estados miembros. Esto es tan importante que el Tribunal ha tratado de maximizar la operatividad de este principio.

Así, cuando en el caso Asturcom Telecomunicaciones el Tribunal calificó la infracción de las normas sobre cláusulas abusivas contenidas en la Directiva europea como un atentado al «orden público», a efectos de la ley española de arbitraje, empleó el principio de equivalencia con importantes consecuencias.

Según señala a este respecto el abogado Josep Jover, «en ocasiones, el TJUE trata “mejor” las reclamaciones fundadas en Derecho de   la   Unión   Europea   que   las   equivalentes   nacionales. Así sucede con su jurisprudencia sobre la “obligación” que tiene el juez de apreciar de oficio las nulidades comunitarias cuando el Derecho nacional simplemente “permita” al juez la apreciación de oficio de las nulidades».

Principio de Efectividad

Este principio es objeto de una protección cada vez más enérgica por parte del TJUE. Naturalmente, el Tribunal se muestra rotundo cuando la revisión de resoluciones firmes viene directamente impuesta por el Derecho de la Unión Europea. Esto sucedió en el caso Vereeniging respecto a los fondos estructurales.

En este sentido Jover señala que «las leyes nacionales no son libres para decidir si cabe o no revisión, sino sólo para arbitrar los procedimientos para llevarla a cabo. Pero, incluso, cuando son los Estados quienes, en principio, deben decidir acerca de las posibilidades de revisar resoluciones firmes, el TJUE se muestra cada vez más insistente sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea: no acepta que los Estados dañen este principio como consecuencia de una protección desmesurada de la seguridad jurídica interna. Un ejemplo de ello se encuentra en el caso Olimpiclub relativo a la cosa juzgada en materia tributaria».

La importancia de la sentencia Kühne & Heítz

El TJUE se muestra favorable a la revisión de resoluciones firmes cuando se dan las «cuatro condiciones» enumeradas en la sentencia Kühne & Heítz.

Aquéllas están interpretadas de acuerdo con las especificaciones y   flexibilizaciones introducidas más tarde en la sentencia Kempter.

El enorme volumen de casos que se inscriben en el espacio regido por la doctrina Kühne & Heítz se caracterizan porque el tribunal nacional que resolvió de manera definitiva de última instancia y no planteó cuestión prejudicial al TJUE.

Es lógico que el Alto Tribunal de Luxemburgo vea con mucha preocupación que los tribunales que resuelven en última instancia no le elevan las correspondientes cuestiones prejudiciales. La cuestión prejudicial es el mecanismo por excelencia para asegurar la uniforme aplicación del Derecho de la Unión Europea.

Limitaciones del TJUE

El TJUE no puede imponer sus criterios revocando, por vía casacional, las sentencias de los tribunales nacionales que se apartan de su jurisprudencia, sino que solo puede actuar respondiendo a las preguntas que los tribunales nacionales le formulan.

Dado que, contra la resolución que vaya a dictar el tribunal nacional de última instancia (en España, el Supremo), las partes no pueden interponer recurso alguno ante el TJUE, es de capital importancia que consulte previamente al supremo intérprete del Derecho de la Unión, a través del mecanismo de la cuestión prejudicial. Por ello, el TJUE se ha visto forzado a establecer doctrinas que presionen a los tribunales nacionales a poner en marcha este mecanismo.

Si la arquitectura judicial de la Unión Europea fuera otra, en la que el TJUE tuviera atribuido el poder de revocar las sentencias nacionales, no sería tan necesario maximizar las posibilidades de revisar las sentencias nacionales erróneas que han adquirido firmeza.

«Al litigante que pretendiera la revisión cabría contestarle que no procede, ya que tenía que haber interpuesto en su momento el pertinente recurso ante el TJUE, en lugar de esperar a que más tarde surgiera una jurisprudencia comunitaria que mostrara el error en que incurrió el juez nacional que resolvió su caso. Bajo el sistema vigente, sin embargo, no resulta posible dar este tipo de respuesta a quien pide la revisión, pues las partes no pueden impugnar ante el TJUE las sentencias nacionales», señala Jover.

Desde luego, sería muy complicado reformar el sistema y articular una supercasación europea, pero mientras las cosas se mantengan en su estado actual, es razonable que el TJUE explore los caminos adecuados para ampliar las posibilidades de revisar las resoluciones judiciales firmes, una vez se descubre el error en que éstas incurrieron al aplicar el Derecho de la Unión Europea.

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1 COMENTARIO

  1. De cualquier manera los jueces prevaricadores consiguen destruir la vida de los ciudadanos que tienen la desgracia de caer en sus manos. Queremos ver como los corruptos jueces pagan con penas, iguales o superiores, a las que han dictado contra ciudadanos inocentes . Tenemos jóvenes vascos y castellanos encerrados y amenazas contra todo aquel que siendo catalán no baja la cabeza ante la bota del poder ocupante. Si no es así, cabe poco que esperar de quien con «su justicia» malmete la vida del inocente. De todas maneras peor lo pasan los palestinos con l ajusticia y las «resoluciones» europeas. Siguen muriendo masacrados por un ejercito sostenido por la potencia americana.

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