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El TJUE dicta sentencia sobre denegación de euroórdenes que puede influir en los independentistas catalanes: una respuesta indirecta a Llarena

Aunque la respuesta a Pablo Llarena está pendiente aún de ser pronunciada, en esta sentencia que hoy conocemos podemos ir encontrando anticipos

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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar sentencia sobre un caso en el que se justifica la denegación de euroórden y puede sentar un precedente de interés para los independentistas catalanes en el exilio.

Aunque el asunto responde a cuestiones prejudiciales planteadas por Países Bajos, sobre las dudas presentadas ante la conveniencia de entregar a dos ciudadanos polacos reclamados mediante euroóden para ser puestos a disposición de la justicia polaca, puede sentar un interesante precedente a nivel jurisprudencial de cara al conflicto jurídico relativo al asunto catalán.

Los jueces de Países Bajos consideraban que existía un riesgo real de vulneración de los derechos de estos dos ciudadanos reclamados si fueran extraditados, concretamente el riesgo de no poder tener un juez en base a las normas y criterios legales.

El TJUE ha contestado que los jueces del país receptor de la euroorden (Países Bajos en este caso) tienen la obligación de examinar todos los elementos aportados por la persona afectada para poder determinar si efectivamente se podría estar vulnerando el derecho a un juez imparcial.

El TJUE señala que los jueces del estado de ejecución de la euroorden han de comprobar, de acuerdo con la información facilitada por los denunciantes, cuál es la composición del órgano jurisdiccional que deberá juzgarles, y estudiar las posibles causas que pongan sobre la mesa la falta de imparcialidad en el caso concreto. Para ello, apuntan a la importancia de conocer cómo han sido designados estos jueces, qué vínculos pueden tener con el poder político en su caso, y qué circunstancias personales deban ser analizadas. Además se señala que hay que estudiar también la posibilidad del denunciante de haber recusado a esos magistrados y cuál ha sido el proceso y su resultado, en caso de haberlos recusado.

«Es necesario comprobar si existen motivos fundamentados para creer que, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado sobre su situación personal, la naturaleza de la infracción por la que se le persigue, los antecedentes del orden de detención europea, existe un riesgo real de vulneración de este derecho fundamental». El TJUE menciona las declaraciones y posicionamientos públicos que en su caso hayan podido hacer los miembros que formen parte del tribunal.

Resulta evidente que este posicionamiento claro del TJUE supone un precedente jurisprudencial para los independentistas catalanes que precisamente han recusado a los jueces que pretenden juzgarles en España. Además, con esta respuesta, puede ir dándose por contestado en parte el juez Pablo Llarena, que precisamente planteó una cuestión prejudicial en este mismo sentido, ante el análisis realizado por la justicia belga cuando se denegó la entrega del ex conseller Lluis Puig (haciendo alusión al juez natural).

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