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El TJUE cierra el camino a Llarena ante nuevas euroórdenes contra los independentistas

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análisis

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Hoy se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, de seguro, no ha debido alegrar al juez instructor Pablo Llarena, autor de varias euroórdenes contra los independentistas catalanes.

Poner una orden europea de detención no será posible, contra un ciudadano europeo, cuando se haya pronunciado ya un tribunal europeo al respecto con sentencia firme.

Un caso de un ciudadano alemán

El asunto sentenciado hace referencia al caso de un ciudadano alemán, sobre el que Estados Unidos solicitaban una orden de extradición en el año 2012 por un caso de corrupción.

El acusado ya había cumplido condena en Alemania, y en base al principio jurídico del «non bis in ídem» (no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, cuando haya una condena cumplida o en cumplimiento), no se le podía juzgar de nuevo.

La respuesta del TJUE se da ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el equipo de abogados de Carles Puigdemont, algo que supone interés al asunto por lo que a la situación jurídica de los exiliados catalanes se refiere.

La sentencia alemana de Schleswig-Holstein que juzgó a Puigdemont es firme

Y es que, precisamente, Carles Puigdemont fue juzgado por un tribunal alemán, en la región de Schleswig-Holstein, quien sentenció que los hechos por los que se le reclamaba desde España para ser juzgado por rebelión o sedición, no eran constitutivos de delito alguno en base al código alemán, por lo que la entrega al juez Llarena en base a estos argumentos debía ser rechazada.

Además, el juez alemán dio la posibilidad a Llarena de entregarle a Puigdemont para que pudiera ser investigado por un presunto delito de malversación, del que también se le acusaba, y como no disponían de elementos para estudiar el asunto en Alemania, ponían a disposición de la justicia española al President para que fuera investigado en España.

Sin embargo, sorprendentemente Llarena declinó esta opción, puesto que si la aceptaba en estos términos, renunciaba a juzgar a Puigdemont por rebelión o sedición. Decidió de esta manera no recurrir la sentencia alemana, provocando con esta postura, que deviniera firme, y por lo tanto, irrecurrible.

Con esta sentencia, Puigdemont estaría, en base a la sentencia del TJUE amparado por su validez en toda la Unión Europea.

La sentencia dictada por la justicia belga, que también devino firme, donde se rechazaba la extradición de Lluis Puig, también supondría, en base a la sentencia del TJUE su validez para toda la Unión Europea.

Se confirma que son presos políticos

Uno de los criterios para considerar que nos encontramos ante una persona a la que pueda denominarse «preso político» es, precisamente, que por los mismos hechos, haya personas con trato jurídico diferente. Esto significa que, mientras en España Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Full, Raul Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart están en prisión, condenados por sentencia firme del Tribunal Supremo, personas que han acudido a otros tribunales europeos, están en absoluta libertad, habiéndoseles reconocido como en el caso de Puigdemont, que no han cometido hecho delictivo por la celebración del referéndum. Esta diferencia abismal de criterio es una de las principales causas para poder determinar que los presos son, efectivamente, presos políticos.

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6 COMENTARIOS

  1. Lo de Diario 16 comienza a dar vergüenza ajena.

    Para comenzar por lo más básico, una resolución sobre una Euroorden no puede declarar ni «culpable», ni «inocente», a nadie.

    Una resolución sobre una Euroorden solo puede pronunciarse sobre si se cumplen o no las condiciones tecnico-juridicas para llevar a cabo la euroorden. Nada más. No entra en el fondo de la cuestión, y es lógico que así sea.

    El artículo también dice:

    «Poner una orden europea de detención no será posible, contra un ciudadano europeo, cuando se haya pronunciado ya un tribunal europeo al respecto con sentencia firme.»

    No es así.

    Para empezar, la resolución del TJUE no se refiere a las eurordenes, sino a las peticiones de extradición de un tercer país (EEUU, en este caso). Aunque este punto no es muy relevante.

    En segundo lugar, el principio de ne bis in idem, que se aplica en todos los países del mundo, es cuando te declaran CULPABLE de algo, y luego pretenden volver a juzgarte otra vez por ese delito del que te declararon CULPABLE.

    Es decir, no te pueden CASTIGAR dos veces por el mismo delito.

    Si os fijáis, en el caso sobre el que se pronuncia el TJUE es el de un ciudadano alemán que EEUU reclamaba para juzgarle sobre unos hechos por los que ya había cumplido CONDENA en Alemania.

    Otro caso (famoso gracias a una serie de Netflix) que ilustra bien la situación es el de O.J. Simpson, en EEUU. Fue declarando inocente de matar a su ex esposa en un primer procedimiento. La sentencia no fue recurrida. Surgieron más tarde nuevas pruebas, le volvieron a juzgar por lo mismo, y le declararon culpable. ¿Donde estaba entonces el ne bis in idem? Pues no se podía aplicar, por que O.J. Simpson había sido declarado inocente en el primer juicio. Es decir, que no se le CONDENÓ dos veces por lo mismo. Solo se le castigo una vez. No hay «ne bis in idem».

    Por último, nos encontramos con esta mentira:

    «Uno de los criterios para considerar que nos encontramos ante una persona a la que pueda denominarse «preso político» es, precisamente, que por los mismos hechos, haya personas con trato jurídico diferente. Esto significa que, mientras en España Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Full, Raul Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Jordi Sánchez o Jordi Cuixart están en prisión, condenados por sentencia firme del Tribunal Supremo, personas que han acudido a otros tribunales europeos, están en absoluta libertad, habiéndoseles reconocido como en el caso de Puigdemont, que no han cometido hecho delictivo por la celebración del referéndum. Esta diferencia abismal de criterio es una de las principales causas para poder determinar que los presos son, efectivamente, presos políticos.»

    Por enésima vez: los tribunales belgas y alemanes NO han dicho que sean inocentes.
    No entra dentro de su competencia. Lo han hecho es denegar la euroorden respecto de algunos delitos.

    Además, para que fuesen «presos políticos» por «disparidad de criterio», tendría que darse EN EL MISMO TRIBUNAL.

    Pensemos en dos maridos que le dan palizas a sus esposas: en España, el primero sale condenado. El segundo, que ha sido juzgado en Irán, sale absuelto (por motivos que ya os imaginaréis). ¿Eso significa que el primero es un «preso político»?

    La disparidad de criterio tiene mostrarla EL MISMO TRIBUNAL. Si el Tribunal Supremo declara culpables a unos, e inocentes a otros, en caso idénticos, entonces se podría hablar de disparidad de criterio. Pero no es el caso.

    Por cierto, me llama la atención que el tribunal alemán SÍ aceptó la eurorden de Puigdemont por delito de malversación. ¿Eso significa que Puigdemont ha sido declarado culpable del delito de malversación? No. Igual que tampoco significa que haya sido declarado inocente del delito de rebelión o desobediencia.

    Da un poco de rabia pensar que hay mucha gente de a pie que no tiene conocimientos jurídicos suficientes para ver a través de las mentiras de Beatriz Talegón, que continuará aplicando machaconamente el principio nazi de repetir un mentira una y otra vez hasta convertirla en verdad.

    • gracias por su excelente aclaración, no sé como dejan escribir a gente que no tiene ningún conocimiento jurídico artículos que son más propaganda que otra cosa, ya sabemos que esta talegón es de los que atacan al estado desde tv3

  2. Ese es el autoengaño, pensar que Puigdemont ha sido juzgado fuera de España por sedición y rebelión. El juez aleman solo sentenció que no era compatible con el código aleman, no que no hubiera cometido delito, que es distinto, pero claro, si no sabeis difeenciar entre un referendum de verdad y uno falso, tampoco entre un juicio de verdad y una vista

  3. gracias por su fantástica aclaración, al leer el artículo no quedaba nada claro, no se como dejan escrbir artículos de este tipo sin tener ningún conocimiento jurídico.

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