jueves, 28marzo, 2024
17.3 C
Seville

El tiempo de deporte y paseo para mayores de 14 años es ilimitado dentro del horario estipulado y una sola vez al día

El BOE publica los detalles de esta primera fase de la desescalada que mañana entra en vigor y que no limita las horas para hacer ejercicio o pasear

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Las personas entre 14 y 69 años, sanas y sin dependencia, podrán ya mañana desde las 6 de la madrugada y hasta las 10 h -y ya por la tarde de 20.00 h a 23.00 h- salir a hacer deporte y a pasear sin tiempo limitado, pero una sola vez al día.

En el caso del paseo, tendrá que ser a un kilómetro máximo del domicilio. Mientras que los deportistas podrán recorrer todo el perímetro del municipio en el que viven y están empadronados.

Los más pequeños, los menores de 14 años, podrán salir, como ya llevan una semana, una hora al día, en el horario, como ayer adelantó Diario16, desde las 12 a las 19.00 horas.

Las personas mayores de 70 años y dependientes, por su parte, podrán salir una hora de paseo de 10 a 12 del mediodía o, si prefieren, por la tarde, de 19.00 a 20.00 horas.

Según lo publicado en el BOE:

1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.

Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.

3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído