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El TC le da un portazo a Ciudadanos: rechaza el recurso contra la candidatura de Puigdemont a las europeas

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análisis

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Como ya explicábamos esta semana en este artículo a tenor de la rápida respuesta que Pablo Casado dio al conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (de la sala de lo contencioso-administrativo): el Partido Popular no podía presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional porque no tenía lo que en Derecho se denomina «legitimación activa».

Básicamente viene a significar que una vez que Ciudadanos y Partido Popular ponen la denuncia ante la Junta Electoral Central, y ésta decide, el proceso ya se abre a partir de la resolución que la JEC dictamina entre ella y los «damnificados» por su decisión, esto es: Carles PUigdemont, Toni Comin y Clara Ponsati. Los que iniciaron este tinglado, Ciudadanos y Partido Popular se quedan como meros espectadores de lo que vaya a suceder después.

Como ya explicamos detalladamente en el artículo citado al comienzo de este artículo, la decisión de la JEC fue tumbada por el TSJCM, en la misma línea que también se había pronunciado la Fiscalía y el Propio Tribunal Supremo (aunque no le correspondía haberse pronunciado, pero lo hizo cuando pasó la patata caliente de nuevo al TSJCM).

Pues bien, Pablo Casado, al conocer la sentencia del TSJCM, raudo y veloz se apresuró a anunciar que recurriría esta decisión ante el Tribunal Constitucional. Y no podía hacerlo. Fueron varios los expertos que explicaron las razones y quizás, por ello, dejó pasar el plazo que había para hacerlo.

Quien no lo hizo fue Ciudadanos. A pesar de que Inés Arrimadas en un primer momento señaló que su formación es «demócrata» y respetaría lo dictaminado por el TSJCM, a última hora, en la tarde de ayer, Ciudadanos presentaba un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Pues bien: ¿qué ha sucedido? Lo que ya habíamos dicho. Que el Tribunal Constitucional NO ha admitido a trámite el recurso presentado por la formación naranja poniéndose del lado de la protección del derecho al sufragio pasivo por encima de todo lo demás.

El TC considera que no se puede admitir a trámite el recurso de Ciudadanos por «la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo«. Vaya, dicho de otro modo: sería como decirle a Ciudadanos algo así como «¿A ti en qué te afecta que esta gente se presente a las elecciones, qué derecho fundamental te están violando?.

Concretamente, la Sala Primera del TC considera que «no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, pues esto entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la Ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales«.

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