El pasado 15 de julio el Tribunal Constitucional dictaminó una sentencia a través de la cual se desestimaba una demanda de amparo interpuesta por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) y Unidos Para Avanzar, al tiempo que avalaba la tramitación por urgencia y en lectura única de la reforma de la Ley de Presidencia del Parlamento de Cataluña.

Aquí puede leer la sentencia: Sentencia TC investidura telemática Puigdemont

PSC y UPA interpusieron un recurso de amparo contra los acuerdos de la mesa del Parlamento del 19 y del 23 de marzo de 2018 donde se confirmaba la vía del procedimiento de urgencia y en lectura única, por la que se proponía la modificación de la ley de la Presidencia de la Generalitat.

Ha sido Josep Costa quien lo ha hecho público en redes sociales, denunciando además que el TC no hiciera pública la sentencia: no redactaron (ni publicaron) nota de prensa y tampoco se publicó en su página web la sentencia, como sí hacen con prácticamente todos los asuntos que abordan, sobre todo si son relevantes (como es el caso).

 

 

Sin embargo, desde el TC han manifestado que esta omisión no responde a ninguna razón o estrategia política, sino que sencillamente, el TC «no hace públicas todas sus sentencias ni cuelgan en la web resoluciones que no han sido difundidas». Además, han señalado que todas las resoluciones son publicadas en el BOE y que esta lo fue.

Investidura telemática de Puigdemont

Con la reforma de esta ley se facilitaba la investidura de Puigdemont, que ya se encontraba en el exilio. A pesar del recurso que interpuso el PSC y UPA, la modificación se aprobó el 8 de mayo de 2018 en el Parlamento catalán, con los votos a favor de JxCat, ERC y la CUP.

Después, el gobierno de España presentó otro recurso que conllevó la suspensión automática de la ley y la declaración por parte del TC de inconstitucionalidad y nulidad de la reforma de la ley de la Presidencia.

El TC debía resolver el recurso del PSC y UPA respecto a la tramitación de la ley. Lo hizo precisamente el 15 de julio. La resolución del TC recuerda que el PSC pidió primero una reconsideración a la Mesa del Parlamento catalán sobre el procedimiento de urgencia y lectura única, y después, pidieron un dictamen de Garantías Estatutarias que concluyó, entre otros, considerando que la iniciativa no cumplía los requisitos por tramitarse por lectura única.

Por su parte, el PSC solicitaba al TC que declarase la nulidad de los acuerdos de la MEsa y declarasen que ésta no debía haber tramitado la proposición de Ley, porque según ellos no se cumplían los requisitos establecidos en el REglamento del Parlamento de Cataluña para hacerla prosperar por lectura única y procedimiento de urgencia, señalando que el procedimiento vulneraba los derechos de los diputados.

Precisamente en este sentido se posicionaba también la fiscalía del TC, pues consideraba que el proceso de tramitación había vulnerado el derecho fundamental de los demandantes, y solicitaba al TC que declarase la nulidad de los acuerdos de la Mesa del Parlamento.

El letrado del Parlamento catalán, por su parte, solicitó al TC que acordase evitar el recurso, señalando que no se habían vulnerado los derechos de los diputados porque habían tenido ocasión de presentar enmiendas y votar la ley sobre su tramitación.

Finalmente, el TC ha decidido, el pasado 15 de julio, que «no puede acoger la petición de amparo del PSC» sobre una supuesta infracción de los derechos de los diputados. Y se remite a la «autonomía parlamentaria» que recoge precisamente el Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde se establece que «el Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria» y «elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal». «En el ejercicio de la autonomía reglamentaria que la Constitución reserva a las cámaras les corresponde una función ordenadora de la vida interna de las asambleas».

 

Y así, sentencia que «En consecuencia, desde el control que corresponde a este Tribunal Constitucional de los actos de la Mesa de la Cámara, se puede concluir que no se vulneró la reserva de reglamento parlamentario» y por tanto «debemos desestimar el recurso de amparo por este motivo».

En este sentido, Josep Costa manifestaba públicamente: «Podría ser el caso recordar las críticas de la oposición y el dictamen del Consejo de Garantías, que decían que esta reforma no se podía hacer por lectura única o que debía hacerse vía reforma del Reglamento. De los que nos pusieron una querella por desobediencia, por supuesto no cabe decir nada».

 

Desde Diario16 hemos podido hablar con Josep Costa y ha declarado al respecto: «¿Dónde están hoy los que nos amenazaron y pusieron querellas por la forma como se tramitó esta ley?», «¿Qué credibilidad esperan tener los que nos aleccionaban diciendo que no se podía tramitar en lectura única o por procedimiento de urgencia?»

 

 

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