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El TC anula la ley que posibilitaba la investidura de Puigdemont de manera telemática

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análisis

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La ley tenía como objetivo dejar la puerta abierta para poder investir a Puigdemont, que se encuentra en el exilio desde hace más de un año. Hay que recordar que el Parlament de Cataluña aprobó una resolución mediante la cual reconocían la legitimidad de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017.

En aquel momento, el TC puso en marcha una maquinaria «soprendente» para establecer medidas cautelares que imposibilitasen la investidura a distancia de Carles Puigdemont. El 8 de mayo desde el presidente Mariano Rajoy se impugnó la norma que lo permitía.

Concretamente en el artículo 1 de esta ley que fue impugnada y que hoy ha tumbado el Constitucional, preveía que en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato, el pleno del Parlamento catalán podría autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia física ni la intervención del candidato. Y podría solicitarse, en su caso, la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio que el reglamento así dispusiera.

Han pasado distintos episodios desde entonces: desde la suspensión como diputado de Carles Puigdemont, a través de un auto del juez Llarena, que pretendía hacerlo de manera temporal (haciendo, según los expertos, una interpretación muy cuestionable de la ley), hasta la interposición de un recurso por parte del hoy exiliado Presidente, contra la decisión de la mesa del Parlament que avalaba la idea de Marchena.

Los magistrados del TC se han fundamentado en una sentencia anterior, señalando que «una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad». Y señala que «aunque las normas no establezcan expresamente el carácter presencial de la investidura, esta exigencia es inherente a la naturaleza del procedimiento».

Apunta que de no ser así, se estaría vulnerando el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones legítimas.

 

También se prohíben las reuniones telemáticas 

El TC también ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 2 de la ley. Concretamente, el que prevé que el Govern y los demás órganos colegiados puedan constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Señala el TC que la separación física no permite conocer todo lo que ocurre en otro lugar, y que «en una reunión a distancia puede ser que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban enfrentar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar de estas».

Ha  recordado el TC que la sentencia tiene plenos efectos frente a todos, y por lo tanto, las autoridades y cargos públicos tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia.

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