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El Supremo vale para un roto y un descosido

Mejor no buscar responsables. La Ley es la que es y ya está en vigor. Se pudieron utilizar argumentos para impedir llegar a esta situación. Uno de ellos, tal vez del que menos se ha hablado es el de las “vacatio legis”. Según este principio, cuando una ley se publica en el Boletín Oficial del Estado tiene que transcurrir un periodo hasta su aplicación efectiva, periodo que suele fijarse en los seis meses si no se dice lo contrario. En este caso, las prisas han sido malas consejeras.

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análisis

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Manuel Marchena y los miembros de la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo viven en permanente contradicción. El Gobierno los mira, ahora, esperando que sean ellos los que arreglen el estropicio que ha hecho la ley del “sólo si es si”, ley Montero, o ley de Garantía Integral de Libertad Sexual.  El mismo gobierno que les ha humillado con la reforma del delito de sedición, el que utilizaron para condenar a los líderes del Procès, y que pretende enmendarles la plana rebajando las penas por malversación. Ese Gobierno espera, ahora, que los magistrados les echen una mano en un asunto que puede llegar a tener graves consecuencias políticas: desde la dimisión de la ministra de Igualdad hasta la ruptura de la coalición del PSOE y Unidas Podemos.

A ver, ahora, cómo se las arreglan Marchena y los suyos porque unos jueces, los de la Audiencia Provincial de Madrid principalmente, consideran que hay que aplicar la Ley al pie de la letra y rebajar las penas de los condenados por delitos sexuales mientras que otros, los de La Rioja, creen que la nueva norma no significa tener que llevar a cabo una aplicación generosa.

El goteo de recursos es continuo. Alguno de los condenados ha logrado la libertad después de que se les haya aplicado la nueva norma. Algo extremadamente peligroso porque hay casos de reincidencia. Uno concreto es el de un violador que aprovechó un permiso para volver a delinquir. Las hemerotecas reportan numerosos sucesos similares. Violadores que quedaron en libertad y atacaron, incluso asesinaron, otra vez. La cosa no es para tomársela a broma.

Ni tampoco como para hacer política con este asunto. Es verdad que la Ley tiene lagunas importantes. Se producen al refundir los delitos de abusos y agresiones sexuales. Y también es cierto que los argumentos jurídicos empleados por las instancias judiciales son razonables en ambos casos. La Constitución y el Código Penal dejan claro que hay que aplicar la pena que beneficie al condenado. Por supuesto, tampoco se puede poner en entredicho la labor de los defensores. Estos están para eso. Para buscar todos los resquicios legales en interés de sus clientes.

Mejor no buscar responsables. La Ley es la que es y ya está en vigor. Se pudieron utilizar argumentos para impedir llegar a esta situación. Uno de ellos, tal vez del que menos se ha hablado es el de las “vacatio legis”. Según este principio, cuando una ley se publica en el Boletín Oficial del Estado tiene que transcurrir un periodo hasta su aplicación efectiva, periodo que suele fijarse en los seis meses si no se dice lo contrario. En este caso, las prisas han sido malas consejeras. La propia Ley establece esas “vacatio” en un mes. Así pues, este recurso no puede ser utilizado.

El Supremo está muy limitado porque no puede dictar una doctrina sobre este asunto de forma global. Primero debe estudiar caso por caso. Una vez se haya pronunciado en tres de ellos, si son coincidentes, se podrá unificar doctrina.

Tampoco se sabe muy bien qué va a pasar con las llamadas “sentencias de conformidad”, en las que la acusación y la defensa llegan a un acuerdo para imponer al acusado una pena mínima. Los abogados que firmaron esos acuerdos quieren que se anulen porque, ahora mismo, perjudican a sus clientes. Sobre eso también deberá pronunciarse el Supremo.

Todo se habría evitado si se hubiese redactado una disposición transitoria que hubiese prohibido la reducción de las penas de los ya condenados, – ojo, los que tienen sentencias firmes no pueden acogerse a esta reducción de pena-.

Ahora se mira a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 que podría servir para frenar la rebaja de penas. Es la que ha utilizado la Audiencia de La Rioja para no modificar las condenas del “sólo si es si”. En la Disposición se dice que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Pero la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal es eso. Una “disposición transitoria” que data de 1995. Es difícilmente justificable la aplicación de un precepto “transitorio” de hace 27 años. Eso es lo que dicen los expertos contrarios a la aplicación restrictiva de la nueva norma.

De todas maneras, es seguro que más de uno va a salir de la cárcel al ver reducida su condena. Hay sentencias que tendrán que revisarse. Aquellas en las que el preso haya sido condenado por la pena mínima y esa sea ahora menor. Las penas máximas y mínimas son intocables y esas deberán revisarse sí o sí.

De nada servirá, tampoco, una modificación de la Ley, incluso aunque fuese “express” mediante el procedimiento parlamentario de “lectura única” tal y como han pedido algunos partidos políticos. Las modificaciones de las condenas van a ser un efectivas, se quiera o no se quiera.

Al Supremo lo único que le queda es intentar poner cierto orden a todo este desaguisado que se ha montado nadie sabe por qué.

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