Tribunal Supremo

 El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y ha dado la razón a un consumidor en una causa de cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario que ha sido defendido por la letrada Montse Serrano, de Colectivo Ronda, despacho colaborador de ASUFIN. El Supremo ha determinado que existió falta de transparencia en la contratación y anula, por abusiva, la cláusula que convertía a francos suizos la cuota del préstamo, así como la deuda pendiente de amortizar. 

Esta sección de la Audiencia Provincial de Barcelona es uno de los referentes de esa parte de la Justicia española claramente probanca y, en el caso de esta multidivisa, consideró que la familia afectada «había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas». Sin embargo, el Tribunal Supremo ha invocado su propia doctrina y la jurisprudencia del TJUE, las que no aplica en el IRPH, para determinar que «los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo […] ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos».

Sobrecoste de deuda

El préstamo en litigio sobre el que ha fallado el Supremo fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en aquel momento era de 165.000 euros. En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los afectados habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente.

En su publicidad, la entidad bancaria recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales.

Sin embargo, el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera. Hasta el punto de que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los afectados habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron respectivamente la demanda y el recurso al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto.

De este modo, la Audiencia provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que la familia afectada «había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas» y acudieron a la oficina bancaria «con una firme decisión de contratar un producto distinto», sobre el cual, afirmaba la resolución, pese a admitir que la información proporcionada por la entidad «no puede ser considerada una información perfecta» sí resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no considera que la entidad actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar «con buena fe» al informar sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos. «Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida», enfatiza la sentencia.

Demanda contra Barclays

Se da la circunstancia de que el fallo de la demanda colectiva contra todos los préstamos concedidos por Barclays y que acaba de ser ganada en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona coincide en estos términos: la magistrada anula por abusiva la cláusula que introducía la conversión en divisa foránea por falta de transparencia en su contratación.

Además, en un planteamiento novedoso en las colectivas, obligaba al banco que heredó las hipotecas de la entidad británica a recalcular el préstamo en euros y devolver las cantidades pagadas de más de oficio, sin tener el afectado que emprender un pleito individual ni personarse en la oficina bancaria.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, ha destacado que la asociación «es pionera en la defensa de los afectados de hipoteca multidivisa, siendo sus sentencias las primeras en ganarse en el Tribunal Supremo a favor de sus asociados. La hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; sólo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos».

La cláusula multidivisa, en especial, «se comercializó con falta total de transparencia, impidiendo al consumidor conocer con detalle las consecuencias de contratar un préstamo en yenes o francos suizos, y comparar el coste que iba a tener con relación a otro en Euribor», afirma Suárez.

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