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El Supremo resuelve que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

El permiso por matrimonio y los permisos por nacimiento, enfermedad y fallecimiento empezaran a computar el primer día laborable siguiente al hecho causante, en Sentencia que afecta, de entrada, a las Empresas de Trabajo Temporal

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de marzo de 2020, ha dado la razón a FeSMC-UGT y a CCOO Servicios, al dictaminar que el cómputo del permiso por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador.

Aunque la Sentencia del Alto Tribunal se pronuncia sobre un precepto concreto del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal (que regula los permisos retribuidos), sin embargo, la interpretación que se hace del permiso por matrimonio resulta extrapolable al art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar.

La sentencia del TS afirma que:

“cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.”

Esta resolución judicial crea jurisprudencia (existe otra Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, del sector contact center), y viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador.

La Sentencia desestima el recurso de casación de la asociación empresarial ASEMPLEO, que mantenía que el resto de los permisos retribuidos (por nacimiento de hijo, enfermedad, etc.) debían computarse desde el momento del hecho causante (fuera o no día laborable para el trabajador), y viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde FeSMC-UGT nos congratulamos de esta resolución judicial, que anticipa el Fallo de dicho Tribunal en otros dos procedimientos pendientes de casación sobre este mismo asunto y que afectan a los convenios colectivos de Consultoría y de Empresas de Ingeniería, cuyas sentencias serán notificadas en los próximos días.

Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales.  No obstante, el TJUE se pronunciará este jueves 4 de junio sobre asuntos similares y relacionados con estos permisos, en concreto sobre el cómputo en días naturales o laborales.

El alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por CCOO Servicios y FeSMC-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de junio de 2018. La Audiencia había desestimado parcialmente la demanda de ambos sindicatos que pedían que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos a), b) c), d) y e) del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de ETTs, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Audiencia les dio la razón a los demandantes, excepto en lo referente al permiso retribuido por matrimonio. 

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