La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia número 43/2017, de 24 de enero de 2017, unifica su doctrina y ampara el derecho de las médicas al cobro íntegro de las guardias no realizadas en adaptación de su puesto de trabajo por riesgo en la gestación y en el periodo de lactancia, con la misma cuantía de las realizadas y cobradas en el mes anterior a la baja maternal, para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de la mujer.

Como relata la citada Sentencia del Tribunal Supremo, Doña Asunción, médico residente de primer año en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, había solicitado la adaptación de su puesto de trabajo por encontrarse en el octavo mes de gestación. Como resultado de ello, dejó de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad. Al reincorporarse, solicitó asimismo la adaptación por riesgo durante la lactancia.

El Servicio de Salud Madrileño no garantizó el derecho de cobro íntegro a la médica residente de aquellas guardias que dejó de realizar durante el octavo y el noveno mes de gestación y durante el periodo de lactancia, por lo que, en palabras del Tribunal Supremo; “ha provocado una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante.”

En la Sentencia de más de quince páginas, el Tribunal Supremo, Ponente del citado fallo Judicial, la Excelentísima Magistrada Doña María Lourdes Arastay Sahún, realiza un extenso y completo análisis del derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la inadmisible minusvaloración o perjuicio en condiciones de trabajo inmediatamente asociado a la maternidad, todo ello, al amparo del artículo 14 de la Constitución Española.

Tras dos fallos judiciales en contra, dictados por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dieron la razón al Servicio de Salud Madrileño, finalmente, ha sido el recurso de casación de Doña Asunción al Tribunal Supremo el que ha garantizado los derechos plenos y la no discriminación de la médica interno residente que, además de garantizar el cobro de las guardias no realizadas en el octavo y noveno mes de embarazo y en el periodo de lactanciase impone la obligación de indemnización por el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid en 6.251 euros de multa por daños morales.

Como recoge la Sentencia, con apoyo de la legislación europea, el art. 11.1 de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, establece que; “deberán garantizarse los derechos inherentes al contrato de trabajo, incluido el mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada … con arreglo a las legislaciones y/o a las prácticas nacionales”.

Igualmente, el Tribunal Supremo basa su argumentación en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en el Asunto Parviainen (C-471/08), desde el año 2008 ya señalaba que; “la reducción de la remuneración de una trabajadora que sigue trabajando efectivamente no sólo sería contraria al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la Directiva 92/85, sino que además vulneraría las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras…”

Conforme al ordenamiento jurídico español, la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo -por no ser posible la adaptación o el cambio de puesto-, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, la cual es la misma que la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencia profesionales (arts. 135 y 135 ter Ley General de la Seguridad Social). Esto comporta tomar como base reguladora la correspondiente al mes anterior a la baja y, por ende, a incluir en la misma el salario percibido en dicha mensualidad, incluyendo, en suma, todos los complementos salariales, entre ellos los relativos a las guardias que realizan los profesionales médicos.

Finalmente, la Sentencia ordena al pago por el Servicio Sanitario de Salud Madrileño a favor de Doña Asunción la cuantía de 1.339´03 euros por las guardias no realizadas que no se le abonaron en el octavo y noveno mes de gestación y durante la lactancia y a la indemnización de 6.251 euros por daños morales.

La nueva jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entendemos es aplicable, no solo a la profesión médica, sino a cualquier otra en la que se produzca una minusvaloración económica y se vulnere el derecho a la no discriminación de la mujer durante el periodo de adaptación de su puesto de trabajo por embarazo y/o lactancia.

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