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El Supremo rechaza las denuncias contra el Gobierno por la gestión de la Covid y pide investigar las muertes en residencias

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por algunos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un partido político de extrema derecha (VOX) contra el Gobierno por su gestión durante la crisis del coronavirus, al considerar que «no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo».

El Tribunal acuerda deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se abran las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación.

En especial, según explica el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo, esas investigaciones por los juzgados ordinarios “deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad, en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia”.

Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.

El auto ha sido dictado hoy por el tribunal integrado por los magistrados Manuel Marchena Gómez, (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet.

Los magistrados comienzan el auto, de 94 páginas, precisando que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados a los aforados ante dicha Sala de lo Penal mencionados en las denuncias y querellas: el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo, y la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Recuerdan que el Tribunal Supremo no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas, para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural.

8 de marzo

Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las Fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

El tribunal advierte que la calificación jurídico-penal de un hecho “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con

Homicidio

Varias de las querellas y denuncias imputan al presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el Covid-19 que habría provocado, según los querellantes, gran número de fallecidos y lesionados.

El tribunal argumenta que se impone demostrar que entre las acciones u omisiones –infracción del deber- y el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa  e inequívoca relación de causalidad. Apunta que esta relación de causalidad no puede construirse en términos genéricos difusos.

“Para considerar a los querellados responsables de un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales y que esos informes técnico-sanitarios ya eran disponibles por el Gobierno», expone el Supremo.

Añade que «ni siquiera sería suficiente con demostrar que la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas pudo incrementar el número de contagios».

Derecho de los trabajadores

Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal, por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario, los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad, poniendo así en grave riesgo su vida e integridad física.

A diferencia de la imputación de delitos de homicidio que centraba la responsabilidad en el resultado, en este caso se trata de una conducta omisiva generadora de un riesgo para los trabajadores.

El tribunal explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección, y en el caso de la Administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

“Esa jerarquización puede conducir a la paradoja de que cuanto más relevante sea la capacidad de decisión, más lejano se encuentra el responsable respecto de las acciones u omisiones llevadas a cabo por los últimos eslabones de la cadena de mando (…) aquellos que ocupan el puesto más alto de la estructura jerárquica de la Administración, por este mero hecho, no pueden ser considerados responsables in integrum de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros y que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o la salud de los trabajadores o funcionarios», señala.

Muertes en residencias de mayores

Respecto a las querellas que imputan responsabilidades por los fallecimientos en residencias de mayores, el Tribunal indica que “no es ajeno a la gravedad de lo ocurrido en estos centros”, aunque, en relación a la responsabilidad de los aforados, explica que “no es suficiente la mera atribución competencial de la gestión al Departamento, Ministerio o Consejería dirigido por uno de los querellados para imputarles por estos hechos”.

“Es necesario que existan datos objetivos que permitan imputar los concretos resultados lesivos producidos en cada caso y sobre cada persona afectada, lo que exige la evaluación, aunque sea provisional, de las circunstancias concretas en la que estos resultados se produjeron”, señala.

Pero el tribunal acuerda enviar a los juzgados de Madrid las denuncias y querellas por los fallecimientos de ancianos en residencias para investigar los hechos.

Concreta que en los juzgados ordinarios deberá esclarecerse si “esos fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal».

“Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico”, explica.

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