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El Supremo rechaza la petición de Rodríguez sobre la suspensión de la ejecución de su condena

Marchena señala que "no procede" estimar la medida pedida

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análisis

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por el juez Manuel Marchena, ha desestimado hoy la petición del que fuera diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, consistente en suspender la ejecución de su sentencia de manera provisional.

No procede

La respuesta por parte de la Sala Segunda, con el consenso de sus magistrados, ha sido contundente: «No procede». En el auto con fecha del pasado 11 de noviembre que hoy se ha podido conocer, el Supremo recuerda que, en base a la artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declara la firmeza de una sentencia y ha de procederse a su ejecución. Detallan, además, que «a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena».

El Tribunal Constitucional, recuerda el auto, ha declarado en su sentencia 166/1993 de 20 de mayo que la causa de inelegibilidad que afecta a «los condenados por Sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social es la razón determinante de que el así señalado sea excluído del proceso electoral«.

Pena principal y pena accesoria

Para la Sala Segunda, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena. Una interpretación que no comparten diferentes juristas consultados por este medio.

Tampoco admite la petición sobre Batet

Solicitaba también Alberto Rodríguez a la Sala Segunda del Supremo que se dirigiera a la presidenta de la Mesa del Congreso, Meritxell Batet, en relación con la ejecución de la sentencia condenatoria.

En este sentido, el auto señala que «las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de los dispuesto en el artículo 6 de la LOREG. Este precepto dispone en su apartado 2: son inelegibles a)los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena. y en el apartado 4: las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad».

Además, ha subrayado que las resoluciones de la Mesa del Congreso «no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión».

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2 COMENTARIOS

  1. Y que se esperaba? Que se dirija a la Justicia europea, que es una Mierda pero no están con los nazis como aquí él hijo de la gran marrana de Marchena, Llarena y la Puta Macarena. Huele a bragas sucias que da para atrás.

  2. El Supremo (delincuente) estatal. Sin él muchos de ellos, delincuentes, no lo hubieran podido ser. Rechaza la petición de Rodríguez sobre la suspensión de la ejecución de su condena. Otro caído por el franquismo actual. Hemos adelantado en alguna cosa: Ahora ya hay que buscar los «eliminados», pero afortunadamente vivos.

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