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El Supremo ratifica el plus de maternidad con carácter retroactivo para padres jubilados

El alto tribunal señala el derecho a recibir este complemento desde el momento en que acceden a su pensión y no solo con tres meses de retroactividad desde la solicitud, como pretendía la Seguridad Social

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad total del complemento de maternidad en las pensiones a hombres que hayan accedido a la prestación a partir del 1 de enero de 2016 y cumplan el resto de requisitos.

En una nota publicada este lunes, el alto tribunal señala el derecho a recibir este complemento desde el momento en que acceden a su pensión y no solo con tres meses de retroactividad desde la solicitud, como pretendía la Seguridad Social.

Desde el 4 de febrero de 2021 ya se concede también a los hombres este complemento creado en 2016 para reducir la brecha de género en las pensiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció entonces que era discriminatorio concederlo solo a las mujeres y, por igualdad de trato, debían poder cobrarlo también los hombres.

Ahora con esta sentencia del Supremo podrán acceder al complemento los hombres con al menos dos hijos que hayan accedido a su pensión a partir del 1 de enero de 2016 y que, como explica Cristina Acosta, abogada de Acosta y García Abogados, hayan “solicitado una reducción de jornada o cambiado la modalidad de trabajo o aporten cualquier certificado médico de acompañamiento al menor, como han hecho toda la vida las mujeres”.

“Este plus sólo lo pueden cobrar aquellos pensionistas que hayan accedido a una jubilación ordinaria una vez han cumplido la edad legal. Por lo tanto, una persona que haya accedido a una jubilación anticipada, por voluntad del trabajador, no puede solicitarla”, aclara Acosta, quien valora el fallo como “un paso muy importante hacia la igualdad”.

Según la Seguridad Social, habría más de un millón de hombres que se dieron de alta en pensiones contributivas en la fecha contemplada, no obstante, “no todos cumplen los requisitos de los hijos y algunos habrán fallecido”, puntualiza la letrada.

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