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El Supremo prohíbe el dragado del río Guadalquivir protegiendo Doñana

Se elimina del Plan Hidrológico del Guadalquivir, el proyecto de ensanche y profundización del río por su grave afección ambiental al Parque Nacional

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la organización ecologista WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y se elimina finalmente del Plan Hidrológico del Guadalquivir, el proyecto de dragado de ensanche y profundización del río Guadalquivir por su grave afección ambiental a Doñana.

WWF lleva trabajando contra este proyecto más de 15 años y había denunciado que el actual Plan Hidrológico no especificaba las condiciones en las que debería realizarse el proyecto de dragado para evitar la afección al Parque Nacional de Doñana y para cumplir la Directiva Marco de Agua. Asimismo, WWF apuntaba que no es posible justificar su realización apoyándose en una evaluación ambiental realizada en 2003 y que ya “ha sido superada”.

El proyecto tuvo un dictamen motivado en contra de la Comisión Europea y de organismos internacionales como UNESCO, ante quien el propio Estado declaró que “el proyecto no podrá seguir adelante”.

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Diario16, ratifica los argumentos de WWF España y el valor del Dictamen de la Comisión Científica – reiterando los riesgos que ya fueron reconocidos en la Sentencia de 25 de febrero de 2015 – pues en modo alguno la Autoridad Portuaria de Sevilla ha justificado la realización de las actuaciones necesarias para mejorar la funcionalidad del estuario del Guadalquivir.

Es el golpe definitivo para uno de los proyectos más dañinos que amenazan Doñana y sienta un precedente muy importante para la conservación de los ríos de España” ha declarado Juan Carlos del Olmo, secretario general de WWF España. “Tras más de 15 años luchando contra este proyecto injustificable, hoy es un gran día para Doñana, la naturaleza y para todas las personas que viven del rico Estuario del Guadalquivir».

El actual Plan Hidrológico no especificaba las condiciones en las que debería realizarse el proyecto de dragado para evitar la afección al Parque Nacional de Doñana

la sentencia del tribunal, fechada a este lunes, estima parcialmente el recurso interpuesto por WWF y declara nulo parte del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que el Gobierno dio luz verde a la revisión de varios planes hidrológicos, entre ellos el del Guadalquivir. Entonces, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Partido Popular, Isabel García Tejerina, llevó esa iniciativa al Consejo de Ministros para su aprobación.

WWF alegaba en su recurso, entre otros motivos, que la inclusión del dragado del río Guadalquivir en el Plan no cumplía con las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento del Plan Hidrológico para realizar nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua.

Con fecha 4 de marzo de 2016, WWF España interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de algunas demarcaciones hidrográficas en lo que se refiere al Guadalquivir, y motivada por la inclusión en el mismo del proyecto de dragado de ensanche y profundización de la desembocadura del río Guadalquivir, que afecta al Espacio Natural Doñana.

WWF España alegó la ilegalidad del proyecto/medida, pues, por un lado, la DIA de la ampliación del Puerto de Sevilla no identificaba la afección que causaba el dragado de profundización en el espacio protegido de Doñana, ni preveía medidas para evitarlo, y los informes posteriores elaborados CSIC y Comisión Científica creada ad hoc declararon que era inasumible en la situación actual.

Dicha postura que fue recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015 (2) que haciendo suyo el contenido del informe en lo que se refiere  a que “en la situación actual, el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana, recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la Autoridad Portuaria de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA una vez las condiciones en el estuario hayan mejorado”, declaró la nulidad del proyecto por no ser conforme con las exigencias de la Directiva 2000/60/CE, Marco de Aguas.

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