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El Supremo pone fin al «catastrazo» y exige a Hacienda que valore los bienes de manera individual en las tasaciones

Se considera que aplicar un cociente multiplicador al valor catastral es una medida injusta

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análisis

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El Tribunal Supremo sentenció el pasado mes de septiembre que el método de comprobación de Hacienda «no es idóneo por generalidad» y que perjudica al comprador, según ha recogido ElEconomista. Una sentencia que se ha dado ahora a conocer y que abre la puerta a plantear reclamaciones ante la Administración, que ha venido establecido como criterio el valor catastral para imponer subidas impositivas a los adquisidores de inmuebles, a los que no se tenía en cuenta a la hora de la tasación del bien.

Será la Agencia Tributaria y no el comprador quien tenga que justificar debidamente el valor del inmueble, cuando la tasación realizada por Hacienda difiera de la estimada como valor real, apunta la sentencia y recoge la publicación citada.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima parte del recurso de una empresa contra una sentencia del TSJCyL sobre el cálculo del que deriva el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta empresa adquirió una finca y presentó la autoliquidación en la que se valoraba en 408.000 euros el bien, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros. La tasación posterior de la propiedad realizada por la Consejería de Hacienda ascendió a 1,06 millones de euros y se exigió el pago de 10.419 euros.

Una situación que afecta a miles de personas que, habiendo adquirido un inmueble, habiendo pagado el correspondiente impuesto por el precio pagado, se han encontrado posteriormente con la reclamación de miles de euros por parte de Hacienda, alegando que «el valor real» era más elevado, según un tasador que, a su vez, se basaba en el valor catastral. En estos casos, las alegaciones de los particulares solían tener, en algunos casos posible rebaja de la cantidad reclamada, pero en la mayoría, se basaba el criterio en la cantidad que apareciese en el catastro, sin tener en cuenta la situación concreta de la vivienda, ni las mejoras realizadas posteriormente, ni los casos particulares.

Ahora, con esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que es la Administración la que tiene que justificar la tasación del inmueble cuando suc cálculo no coincida con el valor real del inmueble. El método de comprobación llevado a cabo, basándose en el valor catastral, y aplicándole una serie de coeficientes multiplicadores «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.

La sentencia dicta que es la Administración quien tiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad». Es decir, Hacienda podrá seguir comprobando si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia y recoge El Economista.

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