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El Supremo pone en su sitio al PP al confirmar su condena por beneficiarse de la Gürtel

El alto tribunal confirma la obligación del partido de devolver los 245.492,80 euros con los que financió campañas de Pozuelo y Majadahonda, aunque matiza por excesiva la mención de acusación de la Caja B

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Supremo confirma la obligación del PP de devolver los 245.492,80 euros con los que financió campañas de Pozuelo y Majadahonda a través de la trama Gürtel.

De hecho, la exministra de Sanidad de Mariano Rajoy, Ana Mato, tendrá que devolver los 27.857,53 euros que recibió de la trama a través de viajes, regalos y fiestas.

Además, confirma los más de 51 años de cárcel para los condenados vinculados al PP en esta trama de financiación ilegal del partido. Once de los acusados son condenados a más de once años de prisión, como es el caso de  Bárcenas, Correa, Crespo o Viejo.

Matiza el Supremo que ve excesivas las menciones a la Caja B en la sentencia recurrida porque “no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa» por lo que esa mención queda eliminada de los hechos probados. Las condenas de los 29 acusados quedan modificadas ligeramente.

Auto:

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la denominada primera época del ‘caso Gürtel’, que abarca el periodo 1999-2005, en la que confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.

Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes (como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio), absolución de algunos de los delitos cometidos o nuevas individualizaciones de penas que se consideran más correctas.

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

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