Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), los únicos competentes para iniciar la instrucción de las causas contra aforados son los juzgados y tribunales ordinarios, entre los que se incluye la Audiencia Nacional. Luego, éstos deberían pasar las actuaciones al Tribunal competente para conocer del enjuiciamiento contra los aforados, entre ellos el Tribunal Supremo, donde se continuaría el procedimiento en el que ya tenía que haberse acordado el auto de incoación del sumario, o de Diligencias Previas.

El artículo 12 de la Lecrim lo dice bien claro, “la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias (después de acordar la apertura de Diligencias Previas o de Sumario), concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados”.

En consecuencia, es claro que la jurisdicción competente para acordar el auto de incoación del sumario, o de Diligencias Previas, aunque se trate de aforados, es siempre la jurisdicción ordinaria (en este caso la Audiencia Nacional) y nunca el Tribunal Supremo, donde no está previsto que se dicte ninguna de estas dos resoluciones, solo el nombramiento del magistrado instructor que continuará la instrucción que debía ya haberse iniciado en este caso por la Audiencia Nacional.

De hecho, la jueza Lamela, cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, ya había acordado incoar Diligencias Previas por los delitos de rebelión, sedición, y malversación de caudales públicos, contra Carles Puigdemont , Oriol Junqueras, Jordi Turul, Raúl Romeva, Antoni Comín, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Clara Ponsatí , Joaquim Forn, Lluís Puig, Carles Mundó, Santiago Vila y Meritxell Serret. Respecto de todos ellos, la Audiencia Nacional no llegó a dictar el auto de incoación de sumario.

Si esto es así, que lo es, Maza se habría equivocado al presentar directamente en el Supremo la querella contra Forcadell en vez de hacerlo ante la Audiencia Nacional, que era la jurisdicción ordinaria y la única competente para acordar el auto de incoación del sumario, o de las Diligencias Previas, y el inicio de la instrucción.

En el Tribunal Supremo, nadie ha podido dictar el auto de incoación del sumario, ni tan siquiera el de Diligencias Previas,  ni para Carme Forcadell ni para los restantes miembros de la diputación permanente del ‘Parlament’ (que fueron denunciados en la querella formulada por el Fiscal General del Estado ante la Sala Segunda del tribunal Supremo), en concreto Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, y que después (estos cinco últimos) quedarían separados de la causa del procés.

Al quedarse sola Carme Forcadell, y siendo la única de los encausados contra la que no se ha ordenado la apertura de Diligencias previas ni de Sumario, es evidente que la única salida que le queda ahora al Tribunal Supremo en la sentencia del ‘procés’ es acordar su absolución, salvo que quiera correr el riesgo de ordenar una nulidad que puede aprovechar a los restantes encausados.

Pero es que además, la pena para los otros acusados en la sentencia del ‘procés’ no debería ser superior a los 5 años de prisión, al no haber acordado nadie, tampoco respecto de ellos, el auto de incoación de sumario, solo el de incoación de Diligencias Previas. Para la imposición de penas privativas de libertad de duración superior a los 5 años es necesario la incoación del procedimiento del Sumario.

El artículo 795 de la Lecrim no autoriza a que en el Procedimiento Abreviado, el seguido como consecuencia de haber incoado las Diligencias Previas, se puedan imponer penas privativas de libertad de duración superior a los cinco años, con lo que en la sentencia que deba poner fin a la causa del ‘procés’ deberían quedar descartadas las condenas por el delito de rebelión o el de sedición, muy superiores a los 5 años de cárcel. A la Sala presidida por Marchena solo le quedan como opciones legalmente permitidas los delitos de desobediencia y el de malversación.

A eso se refería seguramente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando vaticinaba «con toda probabilidad» que en la sentencia del 1-O “el fallo, si bien no será leve, no resultará inmanejable para el Gobierno”. Esto puede dar a entender que no habrá condena ni por rebelión ni por sedición.

6 COMENTARIOS

  1. Cualquier jurista con conocimientos suficientes conoce que todo esto pudiera ser una pantomima, dado que los magistrados que han participado en el caso tienen conocimientos más que reconocidos (no son aficionados) y que se le suponen como magistrados del Supremo, para no cometer un presunto error tan grande como viene documentando perfectamente el autor del artículo y juez en ejercicio, en la que estoy de acuerdo con sus consideraciones.

    Está claro que por la LECr. Se determina que los hechos ocurrieron en Barcelona, y que por tanto el juez local (instrucción) debía ser de Barcelona para instruir el caso, y si además existe aforamiento les correspondía en los casos de los políticos autonómicos que fueran juzgados por el TSJ de Cataluña.

    Las denuncias de la fiscalía de rebelión solo parecía una argucia para llevar el asunto a la AN, y que fueran juzgadas por la Sala Penal del T.S., pero nada que ver con la realidad. Y es que la realidad es tozuda, y lo realizado no tiene apariencia, como ya determino el tribunal alemán que denegó la extradición de Puigdemont.

    La prensa alemana hizo una viñeta de un juez español con su toga, y los pantalones bajados, significando que la había caga……

    Es evidente el descredito que supone la politización de la justicia, y llegados al caso lo tenemos en estos momentos en un gobierno en funciones con dos jueces en interior y justicia, y una fiscal como ministra de justicia, lo que demuestra la deriva del régimen actual.

    En fin, Fernando, le felicito por sus artículos, que solo buscan informar de la realidad judicial aparcando hechos que la prensa generalista no se atreve a denunciar.

  2. Que los tribunales ordinarios sean competentes para iniciar diligencias, no implica lógicamente que el tribunal supremo no lo sea.
    A menos que la LECRIM diga explícitamente que el TS no lo es, no veo dónde está el problema

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