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El Supremo para los pies a Ayuso: pretendía desalojar a una maltratada y sus hijos

El Alto Tribunal confirma la denegación a la Comunidad de Madrid al desalojo forzoso en una vivienda que está ocupada ilegalmente por una mujer víctima de violencia de género y sus dos hijos de corta edad

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha parado los pies a la Comunidad de Madrid y a su presidenta, Isabel Díaz Ayuso, que pretendían desalojar de una vivienda pública a una maltratada y a sus hijos pequeños.

A Ayuso le gusta vivir rodeada de lujo, mientras trata de echar de una vivienda a un mujer maltratada y sin recursos y a sus dos hijos menores.

Así, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación a la Comunidad de Madrid de la solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso, que era propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad y que estaba ocupado ilegalmente por una mujer y sus dos hijos de corta edad. El motivo de la decisión de denegar la solicitud es “la absoluta falta de previsión” por parte de la Administración respecto de las medidas de protección para las personas en situación de especial vulnerabilidad que vivían ilegalmente en la casa: no solo los dos niños, sino también la madre, en situación de precariedad económica y presunta víctima de violencia doméstica.

Por ello, la Sala estima el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio, y confirma la negativa que acordó en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que consideró que en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada.

Desalojo forzoso

En su sentencia, el Supremo comienza precisando su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso –teniendo presente el interés superior del menor- antes de autorizar dicha entrada en domicilio.

Ahora, además, se plantea si el alcance de dicha ponderación de las circunstancias del caso puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo o sólo a los aspectos periféricos relativos a las condiciones concretas en que debe desarrollarse la actuación administrativa, singularmente en aquellos casos en que la vivienda es ocupada ilegalmente por personas especialmente vulnerables.

La respuesta a esta cuestión, indica la sentencia, es que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. “Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador”, señalan los magistrados.

Ponderación

Así, recuerdan que “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad, consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas”.

Sin embargo, la Sala señala “con la misma rotundidad” que “al ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, el juez no sólo está facultado, sino que está obligado a modular las circunstancias –materiales y temporales- en que debe desplegar eficacia la autorización de entrada en domicilio. El juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria”.

En ese sentido, la sentencia, según el comunicado enviado por el Supremo y al que ha tenido acceso Diario16, expone que el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión “y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores, pero también a otras personas que se encuentren necesitadas de protección por razones diversas, como pueden ser las víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo”.

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