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El Supremo «legaliza» la usura de los bancos

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no considera usurarios intereses que superan el 20% ni intereses de demora que sobrepasan el 25%

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como ya hemos publicado en Diario16 en repetidas ocasiones, el Tribunal Supremo del Reino de España es el mejor activo que tiene la banca española. Cuando se encuentra en dificultades, ya está la Sala de lo Civil para evitar que los bancos tengan que pagar por sus cláusulas abusivas. Es más, en contra de lo que dicta la legislación europea, se retuerce la ley para dar apariencia de legalidad y legalizar el abuso.

Ayer se vio un nuevo ejemplo. Las sentencias hechas públicas por el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo prácticamente legalizan la usura en los préstamos al consumo a través de tarjetas revolving, uno de los productos más peligrosos para el consumidor.

Según el Tribunal Supremo, una tarjeta de crédito con un interés del 23,9% TAE no es usura. La sentencia señala que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

El Pleno de la Sala de lo Civil advierte que el interés analizado por el Banco de España en el boletín estadístico es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, según el Supremo, el interés publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.

En el caso por el que se dicta sentencia, se refiere a una tarjeta contratada por el consumidor con Barclays en el año 2004. En esa época no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.

El Supremo da, para justificar que esto no es usura los siguientes argumentos. En primer lugar, «para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010».

Por otro lado, el Pleno señala que «a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario».

Es decir, para el Supremo no es usura un interés del 23,9%, un interés en el que, seguramente, no estaban incluidos otros gastos como comisiones o seguros.

Según ha afirmado Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, a Diario16, «el gran problema es que llegó un momento en el que el Supremo está tomando como referencia no el tipo de interés medio de los créditos al consumo, sino el tipo de interés medio de los que están en el ámbito de las revolving. Antiguamente no aparecía publicado en el Banco de España. El tipo medio de quienes utilizaban tarjetas revolving como forma de préstamo era el medio de todo el mercado de créditos al consumo. A partir del momento en el que sí se publica ese tipo medio los jueces, o algunos jueces, se están basando en ese tipo medio de las revolving. Es decir, si todo el sector de las revolving es usurero, o casi todo el sector, evidentemente, el tipo medio de interés de sus créditos ya no se considera usurero porque todos estaban, o casi todos, están aplicando intereses muy altos. Y ese es el gran problema de tomar como referencia no todos los préstamos al consumo, sino solo específicamente los que tienen intereses desproporcionadamente altos».

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