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El Supremo fija que un maltratador lo es aunque no lesione físicamente a su víctima

El alto tribunal concreta los criterios orientativos para la “apreciación de la credibilidad” de las denuncias de malos tratos

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análisis

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Una sentencia del Tribunal Supremo establece que un individuo debe ser condenado por un delito de malos tratos sin la obligatoriedad de haber causado lesión a su víctima. El fallo de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, establece una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. El alto tribunal establece que la esencia del “maltrato habitual” como tipo penal objeto de esta condena “no requiere en modo alguno la causación de una lesión”.

En este caso concreto, que responde a un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por la que se condenó a un hombre a 15 meses de prisión por maltratar habitualmente a su pareja y agredirla físicamente en una ocasión, además de prohibirle comunicarse durante dos años o acercarse a menos de 500 metros de la víctima, el fallo del Supremo destaca otros factores a considerar, como debe ser “la percepción de la seguridad en la declaración ante el tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el tribunal, el ‘lenguaje gestual’, de convicción”.

El Supremo considera que el “lenguaje gestual” de la denunciante es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el tribunal, así como la seriedad expositiva que aleja la creencia del tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble. También es determinante la “expresividad descriptiva” en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del relato de los hechos, la ausencia de lagunas en la exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad y una declaración no fragmentada, entre otros aspectos relevantes.

También rechaza rebajar a falta la agresión machista a su pareja bajo la concurrencia de ebriedad

También incide el fallo del Supremo en rechazar la petición de la defensa del condenado de rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual por el consumo de alcohol habitual que constataba el denunciado. El Supremo descarta esta posibilidad y resalta que “en el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta”. En este caso de maltrato, el fallo del Supremo ha aplicado la atenuante de embriaguez del condenado en estos casos, pero no lo rebaja a delito leve como solicitaba su defensa.

En la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso Diario16 se recuerda que no será un “elemento negativo hacia la víctima” la circunstancia de que tarde en denunciar unos hechos de violencia de género, ya que concurren “especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas, que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación”.

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que ha sido desestimado en parte por el Supremo, declaraba probado que la víctima era insultada “con expresiones tales como ‘hija de puta y cochina’, llegándole a decir que la mataría y que después se suicidaría”, e incluso propinándole dos puñetazos en la cara bajo los efectos del alcohol. El denunciado fue condenado por un delito de maltrato habitual y otro de maltrato.

Consulte completa aquí la sentencia del Tribunal Supremo.

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