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El Supremo fija que existe arraigo laboral para obtener la residencia temporal cuando se pueda acreditar con cualquier medio de prueba

La Sala desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

La Sala fija de este modo que no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad.

El alto tribunal subraya que ello no supone que queden excluidos “cualesquiera otros medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral, concepto que, tal y como se define en el propio Reglamento, se vería injustificadamente restringido.

“Ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el reglamento, tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”, explica la Sala.

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