jueves, 25abril, 2024
13.2 C
Seville
Advertisement

El Supremo equipara el servicio social de la mujer durante el franquismo con la mili para cobrar la pensión

El Tribunal reconoce que “debe tenerse en cuenta igual que el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres”, aplicando la perspectiva de género

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer “a computar el tiempo que realizó en el llamado servicio social de la mujer”, durante la dictadura de franc0, entre 1937 a 1978, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

En una sentencia en la que han aplicado una perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla “que, para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año”.

En una sentencia dada a conocer el viernes, la Sala indica que “la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo de la LGSS no incluye el «Servicio Social de la Mujer»”.

La resolución examinaba el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.

En primera instancia, el juzgado de lo Social de Barcelona sí dio la razón a la reclamante y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada. A continuación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló esta primera sentencia, estimando el recurso del INSS, “al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio Social de la Mujer, no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización”.

Ahora el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la trabajadora “debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial”. La Sala admite que “en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo de prestación del «Servicio Social de la Mujer»”.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído