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El Supremo confirma la pena de 14 años y 3 meses de cárcel para el exlíder de Vox de Lleida por abusar sexualmente de discapacitados

Los hechos probados recogen que, aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctima y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el condenado les ofreció a través de WhatsApp mantener contactos a cambio de dinero

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años y 3 meses de prisión para el exlíder de VOX de Lleida, José Antonio Ortiz Cambray, por un delito continuado de abuso sexual a una persona con discapacidad, dos delitos continuados de corrupción a dos personas con discapacidad y un delito de pornografía con utilización de persona con discapacidad. 

En síntesis, los hechos probados recogen que, aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctimas, a las que conocía, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, el condenado les ofreció a través de WhatsApp mantener contactos a cambio de dinero.

Una de ellas accedió en varias ocasiones a sus ofrecimientos -tocamientos y abusos-, por los que cobro entre 5, 10 y 20 euros. El condenado también planteó a la otra, con un retraso mental ligero, mantener idénticos encuentros sexuales, recordándole que “cuánto mejor lo hiciera más cobraría”. Esta segunda persona rechazó sus ofrecimientos, aunque accedió a enviarle fotos y vídeos íntimos por los que cobró dinero. Según los hechos probados, el condenado lo intentó con una tercera persona con discapacidad, que rechazó sus pretensiones

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, que le impuso, además de la citada pena de 14 años y 3 meses de prisión, el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15.000 a una de las víctimas y de 5.000 euros a otra. 

En su sentencia, afirma que queda acreditado que el recurrente abusó de la discapacidad psíquica de las víctimas, en contra de lo que sostiene en el recurso. Así, subraya que el padecimiento psíquico de las víctimas “está respaldado por una prueba concluyente” y, además, que del relato fluye “el aprovechamiento –abuso- de esa circunstancia que permite caracterizar a las víctimas como vulnerables o necesitadas de especial protección”. 

Añade que la sentencia recurrida no niega la capacidad de autodeterminación sexual de las víctimas dentro de los condicionantes derivados de su afectación psíquica, sino que sencillamente constata que “se abusó de su minusvalía mental de forma consciente para incidir en su desarrollo”. 

La Sala explica que el hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos no desvirtúa la tipicidad, ya que ello puede ser también “confirmación de que, en efecto, las víctimas necesitan especial protección por su dificultad para ponderar el significado de las conductas a que les impulsó el acusado, valiéndose de la desinhibición vinculada a su discapacidad de la que se aprovechó el acusado que buscaba precisamente a personas con esas características; no a otros. Es más, a mayores carencias psíquicas probablemente el impacto emocional será menor, lo que no significa que la antijuricidad desaparezca; antes bien, al contrario”. 

La sentencia se refiere a “la diferencia de edad, y la forma en que el acusado fue ganándose la voluntad de las víctimas manipulándolas con el señuelo del ofrecimiento y entrega de pequeñas cantidades de dinero, aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías, a las que fueron empujados por el ahora recurrente”. 

En relación con el alegato del recurso que achaca una actitud de acoso de una de las víctimas al acusado, el tribunal recuerda que tuvo una rotunda respuesta en la sentencia de instancia, de la que se hizo eco la recurrida, al rechazar la “coacción” de la víctima al acusado, así como la planificación para hundirle políticamente.

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