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El Supremo condena al Gobierno a indemnizar a la familia del cámara asesinado José Couso por omitir la protección obligada

Deberá indemnizarse a la viuda y a los hijos del reportero con 182.000 por omitir la protección que le fue requerida al Estado y que éste omitió

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análisis

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El pasado 29 de abril entrevistábamos a David Couso, hermano del asesinado reportero de guerra, José Couso. La familia no ha dejado de denunciar la tremenda injusticia que se cometió con el caso de José, en lo que ha sido un largo recorrido judicial.

José Couso formaba parte del equipo de Jon Sistiaga, para cubrir la actualidad de la guerra de Irak, como reportero especial enviado por Telecinco. Tras el disparo contra el hotel, en un primer momento, se creía que José se mantendría con vida. Sin embargo, después de atenderle en el hospital, José falleció.

El Supremo confirma la condena al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la viuda y a los hijos del reportero

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios ocasionados a la viuda y a los dos hijos de José Couso por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento de dicho cámara de televisión durante la toma de Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia recurrida que reconoció el derecho a una indemnización de 182.290 euros a la familia del cámara (99.430 euros para la viuda y 41.430 para cada uno de los hijos). 

La sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara, a los efectos de fijar jurisprudencia, que “los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional, para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito, conforme al Derecho Internacional, ocasionado directamente por otro Estado; siempre y cuando el propio perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismo de Derecho interno del Estado productor del daño, siempre que estén establecidos y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable”. 

En consecuencia, -indica la Sala- “procederá la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando se acredite que el Estado español no ha prestado la protección diplomática, conforme a los requisitos que le es exigido y atendiendo a la pérdida de oportunidad que comportaría dicha omisión, siempre que concurran los restantes presupuestos de dicha responsabilidad”. 

El Estado español omitió la protección que le fue requerida

La Sala concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso. Afirma que “el Estado español estaba obligado, como se hace constar en la sentencia recurrida, a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y, en su caso, utilizar los medios que estimara procedente que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado, no a dar la callada por respuesta o limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó en cuanto si bien es cierto que el Estado español no puede imponer dicha declaración en el ámbito internacional, tampoco estaba obligado el Estado español a dar por buenas esas explicaciones, como ya antes se dijo”. 

El tribunal rechaza la alegación del abogado del Estado de que los recurrentes no agotaron los recursos internos de reclamación ante los tribunales de los Estados Unidos. En este sentido, afirma que una pretensión de esa naturaleza requiere una importante disponibilidad económica de la que no consta pudieran asumir los recurrentes. En definitiva, “si tan necesaria se consideraba por la Administración esa pretendida necesidad de haber realizado dicha reclamación, bien se pudo, no asumir esa reclamación la Administración española, que no está incluida en la protección, pero si facilitar los medios para dicha reclamación”. 

Lo decisivo para rechazar la argumentación del escrito de interposición es considerar que la Audiencia Nacional “no reconoce el derecho de resarcimiento por el fallecimiento del padre y esposo de los recurrentes, menos aún, porque deba el Estado español asumir el riesgo de un profesional nacional que fallece en el ejercicio de su actividad, sino que el título de imputación, necesario para apreciar la responsabilidad patrimonial, es el hecho de que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado, como hemos visto”.

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