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El Supremo condena a tres militares y un empresario por adjudicar contratos a cambio de comisiones

Se concedían contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre tres años y tres meses de prisión a tres mandos militares y a un empresario al haberse acreditado que adjudicaron contratos de la Inspección General de Sanidad (IGESAN) a cambio de comisiones.

La Sala estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el teniente coronel A.G.G. y rebaja de seis a cinco meses la pena que le impuso el Tribunal Militar Central como autor de un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar. En su caso, la estimación se produce porque la Sala no ha considerado probado uno de los hechos por los que fue condenado. La sentencia explica que no rebaja la pena en mayor medida al tener en cuenta su empleo militar y la condición de interventor de la IGESAN.

El tribunal desestima los recursos planteados por los otros tres condenados contra la sentencia recurrida que condenó a tres años de prisión al teniente coronel F. N. C. por un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar, dos años de prisión al teniente M.A.G. por el mismo delito y tres meses de prisión al empresario U.L.G. por un delito de cohecho.

La sentencia, con ponencia del magistrado Javier Juliani, considera acreditado el relato de hechos probados, salvo en uno de los hechos atribuidos a A.G.G., y que existe prueba incriminatoria bastante para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, quedando acreditado que el teniente coronel F.N.C. ideó un sistema para cobrar comisiones en la contratación con empresas propiedad del empresario también condenado “calculando los contratos con un beneficio en favor del empresario, excesivo en relación con el que era normal en el tráfico económico análogo, del que se entregaba la mitad por U.L.G. en algunas ocasiones al teniente M.A.G. y en otras al teniente coronel F.N.C”.

La Sala recoge que, según los hechos probados, entre finales de 2008 y principios de 2009, el Teniente Coronel F. N. C. y el Teniente G. C., entonces Subteniente, con aprovechamiento de su posición relativa en la contratación de la IGESAN, idearon un sistema para cobrar comisiones.

El plan consistía, por una parte, en otorgar contratos que debieran haberse realizado por sistema de publicidad y concurrencia múltiple, directamente a empresas propiedad de U. L. G., que aceptó intervenir en el mismo. Para ello, según los mismos hechos probados, unas veces se realizaba un fraccionamiento del objeto del contrato y, otras veces, se llegó a la contratación verbal, únicamente prevenida para situaciones de emergencia.

En otros casos, según la sentencia, se aplicó procedimiento negociado sin publicidad con concurrencia limitada a empresas de U.L. G. Cuando resultaba inevitable el sistema abierto y público, se daba un valor excesivo, en el criterio de elección, a cuestiones técnicas teóricas -esto es con el conocimiento de que no iban a ser exigidas en la real ejecución del contrato- las cuales eran previamente advertidas al citado empresario, para que las incluyera en sus propuestas.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría. En el mismo, se muestra partidario de desestimar el recurso de casación del teniente coronel del Ejército de Tierra A.G.G.. cuya pena ha sido rebajada de 6 a 5 meses al considerar la Sala que no se ha probado uno de los hechos por los que fue condenado. En su voto, afirma que ese hecho –factura falsa de 15.000 euros por limpieza del garaje del Hospital “Gómez Ulla”- es real y está acreditado por lo que el recurso debió de ser desestimado.

Por otro lado, el magistrado sostiene en su voto que la conducta de los recurrentes debió examinarse a la luz del Código Penal donde, además de las conductas omisivas mediante la comisión por omisión, se contienen delitos como el cohecho, prevaricación, las maquinaciones para alterar el precio en los concursos, la malversación, los fraudes, el blanqueo de capitales, etc.

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2 COMENTARIOS

  1. Esto me recuerda al muy castigado y muy honorable Teniente Segura.La verdadera justicia, debería compensar todas las prevaricaciones e injusticias cometidas contra él.

  2. LA NOTICIA ES INEXACTA. YO SOY EL TENIENTE CORONEL CONDENADO A CINCO MESES, PERO NO POR DELITO CONTINUADO, NI POR COBRO DE COMISIONES. NO TENGO RESPONSABILIDAD CIVIL ALGUNA. Y SEGUN LA SENTENCIA NO HE CAUSADO PERJUICIO ECONOMICO A LA HACIENDA MILITAR. SE ME CONDENA POR HABER SOLICITADO AL EMPRESARIO DENUNCIANTE A TRAVES DEL TENIENTE MAGC DOS FACTURAS DE 300 € QUE ME HBIAN PEDIDO A MI DOS FUNCIONARIAS A LAS QUE YO PREPARARBA UNAS OPOSICIONES Y QUE LAS NECESITABAN PARA PEDIR UNAS AYUDAS. YO NO PODIA FACTURAR. DICE EL TRIBUNAL QUE ME SERVI DE MI POSICION PARA CONSEGUIR UN INTERES PERSONAL. PERO NUNCA HE SIDO CONDENADO POR COBRO DE COMISIONES. LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMO MI RECURSO, Y PIDIO QUE SE ESTIMASE POR EL TRIBUNAL, Y ÉSTE SEPARÁNDOSE DEL CRITERIO DE LA FISCALIA ME CONDENÓ A CINCO MESES. RECURRIRÉ ANTE EL CONSTITUCIONAL EN AMPARO, PUES TANTO LA FISCALIA COMO EL PROPIO TRIBUNAL SUPREMO EN UNA PRIMERA SENTENCIA RECONOCIERON QUE SE HABIA VULNERADO MI DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA PRESUNCION DE INOCENCIA. SOLO RECORDAR QUE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN, TRAS 17 MESES DE INVESTIGACION, A MI ME DESIMPUTO. TODO LO QUE OCURRIÓ POSTERIORMENTE ES DIFICIL DE CONTAR Y DE CREER. LA JUSTICIA MILITAR ES LO QUE TIENE.

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