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El Supremo concluye que el Gobierno de Susana Díaz favoreció a la empresa de una hija de Chaves

Hace dos años el TSJ de Andalucía ya estimó que se habían utilizado “criterios” de adjudicación “no previstos en las bases” de un concurso sobre yacimientos mineros

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El Gobierno de Susana Díaz no respetó el principio de igualdad y vulneró la ley para adjudicar a la empresa de la que es directiva Paula Chaves Iborra, la hija del ex presidente Manuel Chaves, los derechos mineros de varios yacimientos en la provincia en Huelva, en concreto en las localidades de Paymogo y Puebla Guzmán, según informó ayer el diario El Mundo. La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado día 22, confirma la que ya en 2017 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó repetir el concurso y eliminar criterios de valoración que la Junta de Andalucía había introducido a posteriori y que beneficiaban a Minas de Aguas Teñidas SA (Matsa), en la que Paula Chaves ocupaba el cargo de directora del Área Legal y Relaciones Institucionales.

Hace dos años, el tribunal andaluz estimó en parte el recurso de la empresa minera Emerita Resources (la compañía que se sintió perjudicada por el concurso) contra la adjudicación en 2014 a Matsa del permiso de investigación “Paymogo”, situado entre los términos municipales de Paymogo y La Puebla de Guzmán (Huelva), y anuló el concurso al considerar que la valoración había sido “arbitraria de las ofertas favoreciendo a un licitador en detrimento de otros”. Ahora el Supremo habría dado la razón a la demandante, según El Mundo.

En aquella sentencia el TSJ de Andalucía estimó que se habían utilizado “criterios” de adjudicación “no previstos en las bases”, entre otras cuestiones, tal como informó Europa Press. Así, a Matsa se le dieron puntos extra por tener otros yacimientos cercanos al área objeto del procedimiento con el argumento de que eso suponía un mayor conocimiento “geológico, electromagnético y minero” de la zona, según El Mundo. Además, a la empresa de Paula Chaves se le valoró un porcentaje sobre la cifra que ofrecía gastar en materia medioambiental, algo que tampoco estaba en los documentos antes del concurso.

Al respecto, el TSJA decretó la nulidad de este concurso al haber sido vulnerados “los principios de igualdad, objetividad y transparencia” y detalló que “la generalidad de los criterios ha supuesto una valoración arbitraria de las ofertas favoreciendo a un licitador en detrimento de los otros”.

Por ello, procedió a anular el procedimiento de adjudicación para que se retrotraiga a la valoración de las ofertas “abiertas y admitidas” una vez excluidos los criterios de valoración genéricos por ser contrarios a derecho, unos criterios, referidos a su posesión de derechos sobre explotaciones cercanas a las que se licitaban en el concurso, que se incorporaron durante el concurso “a través de un documento interno sin ser previamente publicado su contenido en el anuncio”.

Cabe recordar que cuando se resolvió el concurso, Emerita lo recurrió, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla rechazó la demanda y la sentencia fue apelada ante el TSJA, que finalmente estimó en parte el recurso.

No obstante, el alto tribunal andaluz no consideró que en la adjudicación se haya producido “indefensión” a Emerita ni “falta de transparencia” por parte de la Consejería de Economía, pese a la “falta de diligencia e improvisación en la entrega del expediente y la documentación oportuna” por parte de la Junta.

Según El Mundo, la empresa que destapó el asunto, Emerita Resources, es la misma que llevó a los tribunales el caso Aznalcóllar, por el que han sido investigados más de una decena de cargos y funcionarios de la Junta de Andalucía.

Lo que viene a decir ahora el Supremo es que el Gobierno que en 2014 presidía ya Susana Díaz brindó un trato de favor a Matsa, desestimando de esta manera el recurso que la propia Administración autonómica interpuso en septiembre de 2017 –bajo las órdenes de la socialista– contra la sentencia del TSJA.

“El argumento que entonces esgrimió la Junta es que, ante la escasez de regulación legal de los concursos mineros, poco menos que era admisible cualquier discrecionalidad por parte de los técnicos encargados de la valoración de las ofertas. Incluido –eso es lo que sucedió en este caso– que se introdujeran criterios nuevos, una vez comenzado el concurso, que no estaban en las bases del mismo”, añade la información de El Mundo.

De hecho, el TSJ andaluz ordenó en la resolución que ahora confirma el Supremo la anulación de estos criterios y que todas las ofertas que pujaron por los derechos de explotación de los yacimientos de Paymogo y Puebla de Guzmán fuesen de nuevo valoradas. En otras palabras, que se anulase el resultado de aquel concurso por irregular y se repitiese casi desde el principio.

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1 COMENTARIO

  1. ¿Cual supremo? el que puso a marchena al frente de un para juzgar injustamente a unos políticos honrados? ¿El mismo al que favorecieron a su hija ? Cuales jueces borbónicos eran los que, con sus normas, deberían estar o no para juzgar inocentes? ¿Los puestos por el partido putrefacto?Estos dicen que :El Supremo concluye que el Gobierno de Susana Díaz favoreció a la empresa de una hija de Chaves. En todo caso solo se la puede acusar de hacer lo mismo que hicieron ellos. Incluido el favorecer a una hija.

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