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El Supremo avala que las mujeres prostituidas puedan sindicarse

El alto tribunal estima un recurso del sindicato OTRAS y recuerda que sólo es el poder legislativo el que tiene potestad para avalar la legalidad o no de la prostitución

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análisis

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El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que estima el recurso del sindicato OTRAS (Organización de Trabajadoras Sexuales) donde se reconoce “el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse”. El fallo del alto tribunal, que se conocerá en su integridad en los próximos días y cuya ponente ha sido la magistrada María Virolés Piñol, estima que el ámbito funcional de los estatutos del sindicato impugnados es conforme a derecho y recuerda que “dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena”.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el recurso de casación número 29 /2019, en demanda por impugnación de estatutos sindicales. La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), reclamando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.

El fallo del Supremo es por completo ajeno al debate “sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos”

El Supremo informa en una nota de prensa que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de noviembre de 2018 (procedimiento número 258/2018), se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada. La sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), dictándose la sentencia este 2 de junio.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador. Además, señala que “el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.

Libertad sindical

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena,  hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos. Tras estimar el recurso formulado por el sindicato OTRAS, la sentencia casa y anula la sentencia recurrida, y desestima las demandas formuladas y  asimismo se estiman ajustados a derecho los estatutos impugnados.

Las reacciones a este fallo no se han hecho esperar. El profesor universitario de Derecho Constitucional y miembro de la Red de Hombres por la Igualdad, Octavio Salazar, ha asegurado que el fallo del Supremo supone que “el Derecho sigue legitimando y amparando una institución patriarcal, para regocijo de proxenetas y prostituidores. Hombres, por supuesto”.

La presidenta de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, ha asegurado también en la red social Twitter que «habrá que leer la sentencia porque desde luego si es por la nota de prensa… entenderse, entenderse no sé si se entiende bien lo que el Tribunal Supremo nos quiere decir con esto”.

Cambiar la ley

Por su parte, la magistrada y socia fundadora de la asociación Mujeres Juezas de España Gloria Poyatos ha apuntado que se trata de una sentencia coherente con el caso ‘Mesalina, donde el Tribunal Supremo en 2004 convalidó el alta de la asociación de locales de alterne. “No se puede reconocer derechos a la patronal y negárselos a las trabajadoras. El alterne es trabajo por cuenta ajena”, apunta la jueza, quien añade que “se habría de cambiar la ley y calificar de delito el alterne y la prostitución incluso sin proxeneta ni ‘explotador’, excluyéndolas expresamente del listado de actividades económicas porque actualmente el alterne puede ser laboral y la prostitución RETA”.

Poyatos asegura que “se puede estar o no de acuerdo pero si no se cambia la ley es muy difícil cambiar la jurisprudencia sin afectar negativamente el derecho a la libertad sindical con transcendencia para todas las personas trabajadoras con independencia de su trabajo”.

Esta sentencia se conoce precisamente este 2 de junio, fecha en la que se conmemora el Día Internacional de la Trabajadora Sexual para recordar el asalto de un centenar de mujeres prostituidas a una iglesia en la ciudad francesa de Lyon en 1975.

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