Era discriminatorio. A la hora de computar los años necesarios para tener derecho a una pensión de jubilación, al hombre se le suma un año en concepto del “servicio militar cumplido” lo que supone mayor tiempo de cotización. En cambio, la mujer no tenía ese mismo derecho a pesar de que en la época franquista era obligatorio hacer el llamado “servicio social” con una duración que se acercaba, en muchos casos, al año. Ahora, el Ministerio de Empleo se está planteando corregir esta clara discriminación después de que dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, hayan dado la razón a dos mujeres que han reclamado este derecho.

Estas sentencias no han sentado jurisprudencia. Pero han servido para llamar la atención de la opinión pública sobre una situación evidentemente discriminatoria. Cierto es que el servicio social del franquismo dejó de ser obligatorio a finales de los años setenta del siglo anterior, mientras que la obligatoriedad de “la mili” ha dudado unos veinte años más. Pero hay mujeres que se están jubilando o lo han hecho ya, y que han perdido parte de la prestación a la que tendrían derecho si se hubiese computado ese tiempo.

El servicio social obligatorio era un servicio que se imponía a las mujeres que querían cursar estudios superiores o sacarse el carné de conducir, entre otras cosas, y que estuvo vigente durante la dictadura franquista. Entró en vigor por decreto el 11 de octubre de 1937 y estuvo vigente hasta 1978, tres años después de la muerte de Franco. Duraba, como mínimo, cuatro meses, pero podía alargarse hasta un año.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fue la primera en producirse. Data de septiembre de 2014 y obedece al recurso presentado por una mujer a la que la Seguridad Social le denegó la jubilación anticipada por no tener los suficientes años cotizados. El TSJE entiende que el año que esta mujer dedicó al servicio social, en 1971, debía equipararse a la mili que hacían los hombres, evitando discriminaciones por razones de género.

Dos años después, el pasado ejercicio, fue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que dictaminó en igual sentido. En este caso, la mujer había dedicado 90 días al Servicio Social Obligatorio, que, al final, también se tuvieron en cuenta para el cálculo de su cotización y su pensión.

Con estas dos sentencias, los sindicatos se han puesto a trabajar en torno a este asunto. UGT y Comisiones Obreras animan a las mujeres a denunciar casos como éstos a la espera de que el Gobierno tome una decisión y universalice el periodo de cómputo de esta prestación tal y como se hizo en 2011 con el servicio militar obligatorio. Una medida semejante reduciría la brecha de género en materia de pensiones que supera, ya, el 37%. Sólo hay un problema. El coste que para las arcas del sistema público de pensiones tendría esta iniciativa.

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