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Banco Santander impide en el Caso Inversión Hogar que el Estado cobre varios millones de euros

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Caso Inversión Hogar implica también a las Administraciones Públicas. Entre los acreedores se encuentran varios organismos públicos que van desde Hacienda, la Seguridad Social o el Consorcio de Seguros hasta la Diputación de Cádiz, la Diputación de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento de Jerez, el Ayuntamiento de Jaén o el Ayuntamiento de Cádiz. Varios millones de euros de dinero público que están en manos del Santander.

La cantidad total del Caso Inversión Hogar reclamada por todos los acreedores (públicos y privados) alcanza los 270 millones de euros y para ello han presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que solicitan la nulidad del contrato que firmaron Inversión Hogar y el Banco Santander en el año 1992 por infringir la paridad de trato de los acreedores. Reclaman casi 270 millones de euros al Banco Santander que se apropió de bienes de la suspensión de pagos de Inversión Hogar en fraude y perjuicio de los acreedores que llevan más de 28 años intentando cobrar sus créditos.

Las presuntas irregularidades del proceso que está favoreciendo al Santander en contra de los acreedores de Inversión Hogar, entre ellos el propio Estado y las Administraciones Públicas, se resumen en el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid y que, en la actualidad, tiene al organismo judicial patas arriba.

Inversión Hogar reprocha en su recurso que la sentencia de 2017 de la jueza Blanca Rosa Bartolomé oculte totalmente los argumentos expuestos en su contestación de 200 páginas y que no le permitiese proponer prueba con infracción de sus derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa causándole indefensión.

Las recurrentes también reprochan que la sentencia recurrida haga una interpretación “sesgada” de las resoluciones de la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo dictadas en el anterior juicio de Mayor Cuantía 87/01, omitiendo pasajes fundamentales de las mismas en las que se declaraba la ilicitud y nulidad del contrato por infringir la paridad de trato de los acreedores, declaraciones que dieron pie a las acreedoras a presentar sus demandas con el apoyo y garantía de dichas declaraciones judiciales.

También exponen que, curiosamente, se omiten completamente las manifestaciones (“actos propios”) del banco en el Mayor Cuantía 87/01 y su posterior recurso de apelación 752/06 en los que el Santander reconoció de forma reiterativa que la “única finalidad” del contrato era cobrar su crédito ordinario de forma privilegiada en perjuicio del resto de 1.000 acreedores. Manifiestan que dicho cobro privilegiado vulnera el principio de igualdad de trato de los acreedores que rige y es la piedra angular del derecho concursal y que produce la nulidad del contrato como manifestó el Tribunal Supremo en el proceso anterior.

Destacan las recurrentes la curiosidad de que la sentencia recurrida declare precisamente todo lo contrario a lo que el Santander manifestó en el procedimiento anterior; y que el Santander, asesorado por Uría y Menéndez, dé una versión completamente diferente en el nuevo procedimiento con la finalidad de exonerarse de la responsabilidad por sus actos ilícitos incurriendo así en vulneración de sus “actos propios” y la buena fe procesal.

Imputan a la sentencia la omisión de la declaración del testigo del banco, José González Pino, jefe de precontencioso en los años 90 del Banco Santander, que negoció y firmó el contrato con Inversión Hogar, y que manifestó en sus declaraciones de ambos procedimientos, el anterior Mayor Cuantía 87/01 y el actual Juicio Ordinario 16/15, que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco, justamente todo lo contrario a lo que ha declarado la sentencia.

Manifiestan que también se han obviado otras pruebas documentales fundamentales que demuestran que la finalidad del contrato era que el Santander cobrase privilegiadamente su crédito ordinario, como son las escrituras en las que se transmitieron las cuatro fincas, entre ellas la de Mijas respecto de la que han denunciado que se produjo un presunto delito societario defraudando a los accionistas del Santander aproximadamente 50 Millones de euros.

Recriminan que no se haya tenido en cuenta que la finalidad del contrato de pago del crédito al Santander fuese ocultada por su ilicitud, como reconoció la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 752/06, y que no se tuviera conocimiento de esa finalidad ilícita hasta que lo declaró la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2011. Dicen que la ocultación de la finalidad ilícita del contrato es una evidencia del dolo precontractual del Santander.

También imputan una presunta fraudulenta actuación de los interventores judiciales (los Sres. Lluch Rovira y Guijarro Gómez, investigados en su día, a petición del Juez Decano y del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el CGPJ y la Fiscalía por acaparar casi todas las quiebras y suspensiones de pagos de la época, y el Sr. Rama Villaverde) que, aprovechando la tramitación escrita del expediente de suspensión de pagos, incrementaron el crédito del Santander desde los 398 millones de pesetas, que el propio banco reconoció y se incluyó en la lista provisional, hasta los 1.019 millones de pesetas que se incluirían en el contrato con deudas de otras sociedades que no tenía que pagar Inversión Hogar; todo ello sin conocimiento de los acreedores de la suspensión de pagos a los que se privó de la posibilidad de impugnar ese aumento de crédito que fue ocultado a todos ellos.

Denuncian que el convenio que firmó el Santander con Inversión Hogar y cuya nulidad se solicita no fuese sometido a la aprobación de la Junta de acreedores y que tampoco recibiese la aprobación del Juzgado nº 20 de Madrid, en el que ya se encontraba Don Manuel Cristobal Zurdo el actual secretario judicial (funcionario judicial encargado de la ordenación y tramitación del proceso y de la fe pública judicial).

Argumentan que el precio que se fijó para las fincas que se entregaron y que el Santander se apropio era “vil e irrisorio».

Recriminan que la sentencia permita al Banco Santander, defendido por el despacho Uría y Menéndez, que en el actual procedimiento ordinario 16/15 mantenga una versión completamente contraria a la que mantuvo en el anterior Mayor Cuantía 87/01. Dicen que la actitud procesal del banco vulnera la buena fe procesal y la doctrina de los “actos propios” porque el Santander mantenía en el anterior juicio que la “única finalidad” del contrato era el pago de su crédito y que no era concederle una financiación a Inversión Hogar para que saliese de la suspensión de pagos, y en el actual procedimiento, incomprensible e ilícitamente, mantienen justamente todo lo contrario diciendo que la finalidad era concederle financiación a Inversión Hogar para que saliese de la suspensión de pagos.

Las recurrentes mantienen que el Santander tenía como única intención cobrar su crédito ordinario de forma privilegiada, como suele ser su “modus operandi” habitual en todos los procesos concursales y que nunca tuvo la más mínima intención de conceder ninguna financiación a Inversión Hogar, por cuanto ya se negó a acabar de desembolsar la financiación para la terminación de unas promociones de 106 viviendas en Mairena del Aljarafe (Sevilla) dejando sin viviendas a las 106 familias compradoras. Mantienen las recurrentes que si el banco no quiso terminar de desembolsar esos préstamos para acabar la construcción de esas viviendas es clara evidencia de que tampoco concedería la financiación de 614 millones de pesetas que fingió comprometerse a conceder para conseguir la firma del contrato engañando así a Inversión Hogar. Además, mantienen que el Banco Santander fue la única entidad bancaria que se negó a terminar las obras paralizadas por la suspensión de pagos cuando el resto de bancos y cajas llegaron todos a acuerdos para terminar hasta 1.200 viviendas. Mantienen las recurrentes que el Banco no tenía ningún interés en el buen fin de la suspensión de pagos y que amenazaron con abocarlos a la quiebra si no se firmaba el contrato. De hecho, el Santander con su negativa a terminar las viviendas de Mairena del Aljarafe propiciaron una querella, aplicando su manual y “modus operandi” habitual, contra los directivos de Inversión Hogar de la que saldrían finalmente absueltos.

También reprochan las recurrentes que la jueza Blanca Rosa Bartolomé consienta un presunto enriquecimiento injusto que se produce al quedarse el Banco Santander con bienes valorados en más de 70 millones de euros sin haber puesto ni un solo euro. Mantienen que Inversión Hogar no incumplió sus obligaciones por cuanto entregó 300 millones de pesetas en efectivo y las cuatro fincas al Banco Santander valoradas en más de 70 millones de euros lo que evidencia su manifiesta intención de cumplir sus obligaciones y que fue el banco el incumplidor que se quedó con todo ese patrimonio sin contraprestación de ningún tipo y en fraude de los más de 1.000 acreedores de Inversión Hogar. Mantienen que si Inversión Hogar no hubiese tenido intención de cumplir no hubieran sido tan necios de entregar al Santander los 300 millones de pesetas en efectivo y las cuatro fincas con valor superior a los 70 millones de euros despatrimonializándose por completo.

Las acreedoras mantienen que no se ha producido ninguna caducidad ni prescripción de las demandas de las acreedoras porque se les ocultó el contenido del contrato y su finalidad ilícita y solamente pudieron demandar a partir de que el Tribunal Supremo, en octubre de 2011, determinó que la finalidad del contrato era el pago del crédito ordinario del banco, finalidad que causaría la nulidad del contrato.

Mantienen que fue la propia sentencia del Tribunal Supremo la que les abrió las puertas y mostró el camino para solicitar la nulidad del contrato por infracción del principio de paridad de trato de los acreedores.

En definitiva, solicitan que se indemnicen los daños y perjuicios causados a Inversión Hogar que se evaluaron en un informe pericial judicial en más de 270 millones de euros, para con ellos poder pagar a todos los acreedores tras 25 años de espera.

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